Ley 1/2024

Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto

Artículo 2Ámbito de aplicación

Artículo 3Definición

Artículo 4Principios y fines de las enseñanzas artísticas superiores

Artículo 5Estructura general

Artículo 6Organización de las enseñanzas

Artículo 7Acceso a los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores

Artículo 8Establecimiento de los títulos y los planes de estudios

Artículo 9Titulación

Artículo 10Acceso a los estudios de máster en enseñanzas artísticas

Artículo 11Plan de estudios

Artículo 12Titulación

Artículo 13Organización de programas de doctorado

Artículo 14Estrategias de innovación docente

Artículo 15Modalidad semipresencial, virtual y dual

Artículo 16Centros de enseñanzas artísticas superiores

Artículo 17Régimen jurídico de los centros de enseñanzas artísticas superiores

Artículo 18Clasificación de los centros

Artículo 19Requisitos mínimos

Artículo 20Procedimientos de admisión

Artículo 21Registro de centros

Artículo 22Denominación de los centros públicos

Artículo 23Organización de la oferta pública

Artículo 24Autorización

Artículo 25Denominación

Artículo 26Autonomía de los centros de enseñanzas artísticas superiores

Artículo 27Regulación de los órganos colegiados de gobierno y participación de los centros públicos

Artículo 28Consejo de Centro

Artículo 29Claustro

Artículo 30Equipo directivo

Artículo 31Competencias de la persona titular de la dirección del centro

Artículo 32Selección de la persona titular de la dirección del centro

Artículo 33Requisitos para ser candidato a la dirección del centro

Artículo 34Nombramiento

Artículo 35Cese

Artículo 36Reconocimiento de la función directiva

Artículo 37Gobernanza y órganos de gobierno de los centros privados

Artículo 38Redes de centros de enseñanzas artísticas superiores

Artículo 39Agrupaciones de centros de enseñanzas artísticas superiores

Artículo 40Colaboración entre centros de enseñanzas artísticas superiores y universidades

Artículo 41Adscripción a la universidad

Artículo 42Derecho de acceso

Artículo 43Derechos relativos a la formación académica

Artículo 44Derechos de participación y representación

Artículo 45Consejo de Estudiantes

Artículo 46Eficacia y garantía de los derechos

Artículo 47Deberes del estudiantado

Artículo 48Igualdad y no discriminación

Artículo 49Becas y ayudas al estudio

Artículo 50Premios, concursos y reconocimientos

Artículo 51Funciones del profesorado

Artículo 52Reconocimiento de la actividad investigadora y el ejercicio artístico de la creación, la interpretación, la ejecución o la conservación y la restauración

Artículo 53Requisitos de formación inicial

Artículo 54Formación permanente

Artículo 55Profesorado emérito

Artículo 56Personal de administración y servicios

Artículo 57Investigación

Artículo 58Garantía de la calidad de las enseñanzas artísticas superiores

Artículo 59Evaluación de los títulos de enseñanzas artísticas superiores

Artículo 60Inspección educativa

Artículo 61Internacionalización

Artículo 62Profesorado especialista y profesorado visitante

Artículo 63Validez de los títulos

Artículo 64Expedición

Artículo 65Convalidación, reconocimiento de créditos y homologaciones

Artículo 66Organización de las enseñanzas artísticas profesionales

Artículo 67Equivalencia de las enseñanzas artísticas profesionales con otras enseñanzas

Artículo 68Relación de las enseñanzas artísticas profesionales con el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales

Artículo 69Ordenación de los cuerpos docentes

Artículo 70Cuerpos de Catedráticos y Catedráticas

Artículo 71Requisitos para el ingreso en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanzas Artísticas Superiores y para el acceso al Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanzas Artísticas Superiores

Disposición adicional primeraEl Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas

Disposición adicional segundaRegistro Estatal de Enseñanzas Artísticas Superiores

Disposición adicional terceraCentros que imparten simultáneamente enseñanzas artísticas superiores y profesionales

Disposición adicional cuartaNuevas enseñanzas profesionales

Disposición adicional quintaAutorización de centros extranjeros

Disposición adicional sextaConsejos escolares de los centros que impartan enseñanzas artísticas profesionales

Disposición adicional séptimaFomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres

Disposición adicional octavaMedidas para facilitar la simultaneidad de estudios

Disposición adicional novenaAcceso a las enseñanzas universitarias oficiales

Disposición adicional décimaRegulación de las enseñanzas elementales

Disposición adicional undécimaDirecciones de los centros de titularidad pública de enseñanzas artísticas cuyo titular sea una fundación u organismo autónomo del sector público

Disposición adicional duodécimaEquivalencia de los estudios de Danza anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo

Disposición adicional decimoterceraValidez de títulos superiores de enseñanzas artísticas establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo

Disposición adicional decimocuartaConvergencia europea

Disposición adicional decimoquintaEstatuto Básico del estudiante de Enseñanzas Artísticas Superiores

Disposición adicional decimosextaEstudio sobre la integración de las enseñanzas artísticas superiores en el Marco Europeo de Educación Superior y de la ordenación de la Educación Superior

Disposición adicional decimoséptimaAcceso a la Universidad de artistas con trayectoria profesional reconocida

Disposición adicional decimoctavaRégimen transitorio para el profesorado de las Enseñanzas Superiores de Artes Audiovisuales y del resto de enseñanzas artísticas que se incorporen en virtud de los artículos 6.2 y 66.2 de esta ley

Disposición transitoria primeraAplicabilidad de la organización de las enseñanzas artísticas superiores prevista en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

Disposición transitoria segundaIntegración en los nuevos cuerpos docentes

Disposición transitoria terceraIntegración del profesorado que haya impartido simultáneamente enseñanzas profesionales y enseñanzas superiores en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanzas Artísticas Superiores

Disposición transitoria cuartaConvocatoria de procesos selectivos

Disposición transitoria quintaAplicación de las normas reglamentarias

Disposición transitoria sextaMáster de especialización en investigación y didáctica

Disposición transitoria séptimaDenominaciones de centros anteriores a la entrada en vigor de esta ley

Disposición derogatoria únicaDerogación normativa

Disposición final primeraModificación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas

Disposición final segundaModificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

Disposición final terceraModificación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional

Disposición final cuartaModificación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario

Disposición final quintaTítulo competencial

Disposición final sextaDesarrollo de la presente ley

Disposición final séptimaDesarrollo reglamentario del régimen de convalidación y equivalencias de las enseñanzas profesionales artísticas

Disposición final octavaHabilitación normativa

Disposición final novenaCalendario de implantación

Disposición final décimaMarco de financiación

Disposición final undécimaEntrada en vigor

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