Ley 1/2024

Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.

Preamble Preámbulo

Article 1Objeto

Article 2Ámbito de aplicación

Article 3Definición

Article 4Principios y fines de las enseñanzas artísticas superiores

Article 5Estructura general

Article 6Organización de las enseñanzas

Article 7Acceso a los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores

Article 8Establecimiento de los títulos y los planes de estudios

Article 9Titulación

Article 10Acceso a los estudios de máster en enseñanzas artísticas

Article 11Plan de estudios

Article 12Titulación

Article 13Organización de programas de doctorado

Article 14Estrategias de innovación docente

Article 15Modalidad semipresencial, virtual y dual

Article 16Centros de enseñanzas artísticas superiores

Article 17Régimen jurídico de los centros de enseñanzas artísticas superiores

Article 18Clasificación de los centros

Article 19Requisitos mínimos

Article 20Procedimientos de admisión

Article 21Registro de centros

Article 22Denominación de los centros públicos

Article 23Organización de la oferta pública

Article 24Autorización

Article 25Denominación

Article 26Autonomía de los centros de enseñanzas artísticas superiores

Article 27Regulación de los órganos colegiados de gobierno y participación de los centros públicos

Article 28Consejo de Centro

Article 29Claustro

Article 30Equipo directivo

Article 31Competencias de la persona titular de la dirección del centro

Article 32Selección de la persona titular de la dirección del centro

Article 33Requisitos para ser candidato a la dirección del centro

Article 34Nombramiento

Article 35Cese

Article 36Reconocimiento de la función directiva

Article 37Gobernanza y órganos de gobierno de los centros privados

Article 38Redes de centros de enseñanzas artísticas superiores

Article 39Agrupaciones de centros de enseñanzas artísticas superiores

Article 40Colaboración entre centros de enseñanzas artísticas superiores y universidades

Article 41Adscripción a la universidad

Article 42Derecho de acceso

Article 43Derechos relativos a la formación académica

Article 44Derechos de participación y representación

Article 45Consejo de Estudiantes

Article 46Eficacia y garantía de los derechos

Article 47Deberes del estudiantado

Article 48Igualdad y no discriminación

Article 49Becas y ayudas al estudio

Article 50Premios, concursos y reconocimientos

Article 51Funciones del profesorado

Article 52Reconocimiento de la actividad investigadora y el ejercicio artístico de la creación, la interpretación, la ejecución o la conservación y la restauración

Article 53Requisitos de formación inicial

Article 54Formación permanente

Article 55Profesorado emérito

Article 56Personal de administración y servicios

Article 57Investigación

Article 58Garantía de la calidad de las enseñanzas artísticas superiores

Article 59Evaluación de los títulos de enseñanzas artísticas superiores

Article 60Inspección educativa

Article 61Internacionalización

Article 62Profesorado especialista y profesorado visitante

Article 63Validez de los títulos

Article 64Expedición

Article 65Convalidación, reconocimiento de créditos y homologaciones

Article 66Organización de las enseñanzas artísticas profesionales

Article 67Equivalencia de las enseñanzas artísticas profesionales con otras enseñanzas

Article 68Relación de las enseñanzas artísticas profesionales con el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales

Article 69Ordenación de los cuerpos docentes

Article 70Cuerpos de Catedráticos y Catedráticas

Article 71Requisitos para el ingreso en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanzas Artísticas Superiores y para el acceso al Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanzas Artísticas Superiores

Provision adicional primeraEl Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas

Provision adicional segundaRegistro Estatal de Enseñanzas Artísticas Superiores

Provision adicional terceraCentros que imparten simultáneamente enseñanzas artísticas superiores y profesionales

Provision adicional cuartaNuevas enseñanzas profesionales

Provision adicional quintaAutorización de centros extranjeros

Provision adicional sextaConsejos escolares de los centros que impartan enseñanzas artísticas profesionales

Provision adicional séptimaFomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres

Provision adicional octavaMedidas para facilitar la simultaneidad de estudios

Provision adicional novenaAcceso a las enseñanzas universitarias oficiales

Provision adicional décimaRegulación de las enseñanzas elementales

Provision adicional undécimaDirecciones de los centros de titularidad pública de enseñanzas artísticas cuyo titular sea una fundación u organismo autónomo del sector público

Provision adicional duodécimaEquivalencia de los estudios de Danza anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo

Provision adicional decimoterceraValidez de títulos superiores de enseñanzas artísticas establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo

Provision adicional decimocuartaConvergencia europea

Provision adicional decimoquintaEstatuto Básico del estudiante de Enseñanzas Artísticas Superiores

Provision adicional decimosextaEstudio sobre la integración de las enseñanzas artísticas superiores en el Marco Europeo de Educación Superior y de la ordenación de la Educación Superior

Provision adicional decimoséptimaAcceso a la Universidad de artistas con trayectoria profesional reconocida

Provision adicional decimoctavaRégimen transitorio para el profesorado de las Enseñanzas Superiores de Artes Audiovisuales y del resto de enseñanzas artísticas que se incorporen en virtud de los artículos 6.2 y 66.2 de esta ley

Provision transitoria primeraAplicabilidad de la organización de las enseñanzas artísticas superiores prevista en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

Provision transitoria segundaIntegración en los nuevos cuerpos docentes

Provision transitoria terceraIntegración del profesorado que haya impartido simultáneamente enseñanzas profesionales y enseñanzas superiores en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanzas Artísticas Superiores

Provision transitoria cuartaConvocatoria de procesos selectivos

Provision transitoria quintaAplicación de las normas reglamentarias

Provision transitoria sextaMáster de especialización en investigación y didáctica

Provision transitoria séptimaDenominaciones de centros anteriores a la entrada en vigor de esta ley

Provision derogatoria únicaDerogación normativa

Provision final primeraModificación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas

Provision final segundaModificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

Provision final terceraModificación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional

Provision final cuartaModificación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario

Provision final quintaTítulo competencial

Provision final sextaDesarrollo de la presente ley

Provision final séptimaDesarrollo reglamentario del régimen de convalidación y equivalencias de las enseñanzas profesionales artísticas

Provision final octavaHabilitación normativa

Provision final novenaCalendario de implantación

Provision final décimaMarco de financiación

Provision final undécimaEntrada en vigor