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Ley 109 units

Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.

Ley 1/2024es-law-2024-06-07-1Jun 8, 2024

Títulos académicos y profesionales

  1. Preamble Preámbulo
  2. Article 1 Objeto
  3. Article 2 Ámbito de aplicación
  4. Article 3 Definición
  5. Article 4 Principios y fines de las enseñanzas artísticas superiores
  6. Article 5 Estructura general
  7. Article 6 Organización de las enseñanzas
  8. Article 7 Acceso a los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores
  9. Article 8 Establecimiento de los títulos y los planes de estudios
  10. Article 9 Titulación
  11. Article 10 Acceso a los estudios de máster en enseñanzas artísticas
  12. Article 11 Plan de estudios
  13. Article 12 Titulación
  14. Article 13 Organización de programas de doctorado
  15. Article 14 Estrategias de innovación docente
  16. Article 15 Modalidad semipresencial, virtual y dual
  17. Article 16 Centros de enseñanzas artísticas superiores
  18. Article 17 Régimen jurídico de los centros de enseñanzas artísticas superiores
  19. Article 18 Clasificación de los centros
  20. Article 19 Requisitos mínimos
  21. Article 20 Procedimientos de admisión
  22. Article 21 Registro de centros
  23. Article 22 Denominación de los centros públicos
  24. Article 23 Organización de la oferta pública
  25. Article 24 Autorización
  26. Article 25 Denominación
  27. Article 26 Autonomía de los centros de enseñanzas artísticas superiores
  28. Article 27 Regulación de los órganos colegiados de gobierno y participación de los centros públicos
  29. Article 28 Consejo de Centro
  30. Article 29 Claustro
  31. Article 30 Equipo directivo
  32. Article 31 Competencias de la persona titular de la dirección del centro
  33. Article 32 Selección de la persona titular de la dirección del centro
  34. Article 33 Requisitos para ser candidato a la dirección del centro
  35. Article 34 Nombramiento
  36. Article 35 Cese
  37. Article 36 Reconocimiento de la función directiva
  38. Article 37 Gobernanza y órganos de gobierno de los centros privados
  39. Article 38 Redes de centros de enseñanzas artísticas superiores
  40. Article 39 Agrupaciones de centros de enseñanzas artísticas superiores
  41. Article 40 Colaboración entre centros de enseñanzas artísticas superiores y universidades
  42. Article 41 Adscripción a la universidad
  43. Article 42 Derecho de acceso
  44. Article 43 Derechos relativos a la formación académica
  45. Article 44 Derechos de participación y representación
  46. Article 45 Consejo de Estudiantes
  47. Article 46 Eficacia y garantía de los derechos
  48. Article 47 Deberes del estudiantado
  49. Article 48 Igualdad y no discriminación
  50. Article 49 Becas y ayudas al estudio
  51. Article 50 Premios, concursos y reconocimientos
  52. Article 51 Funciones del profesorado
  53. Article 52 Reconocimiento de la actividad investigadora y el ejercicio artístico de la creación, la interpretación, la ejecución o la conservación y la restauración
  54. Article 53 Requisitos de formación inicial
  55. Article 54 Formación permanente
  56. Article 55 Profesorado emérito
  57. Article 56 Personal de administración y servicios
  58. Article 57 Investigación
  59. Article 58 Garantía de la calidad de las enseñanzas artísticas superiores
  60. Article 59 Evaluación de los títulos de enseñanzas artísticas superiores
  61. Article 60 Inspección educativa
  62. Article 61 Internacionalización
  63. Article 62 Profesorado especialista y profesorado visitante
  64. Article 63 Validez de los títulos
  65. Article 64 Expedición
  66. Article 65 Convalidación, reconocimiento de créditos y homologaciones
  67. Article 66 Organización de las enseñanzas artísticas profesionales
  68. Article 67 Equivalencia de las enseñanzas artísticas profesionales con otras enseñanzas
  69. Article 68 Relación de las enseñanzas artísticas profesionales con el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales
  70. Article 69 Ordenación de los cuerpos docentes
  71. Article 70 Cuerpos de Catedráticos y Catedráticas
  72. Article 71 Requisitos para el ingreso en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanzas Artísticas Superiores y para el acceso al Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanzas Artísticas Superiores
  73. Provision adicional primera El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas
  74. Provision adicional segunda Registro Estatal de Enseñanzas Artísticas Superiores
  75. Provision adicional tercera Centros que imparten simultáneamente enseñanzas artísticas superiores y profesionales
  76. Provision adicional cuarta Nuevas enseñanzas profesionales
  77. Provision adicional quinta Autorización de centros extranjeros
  78. Provision adicional sexta Consejos escolares de los centros que impartan enseñanzas artísticas profesionales
  79. Provision adicional séptima Fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres
  80. Provision adicional octava Medidas para facilitar la simultaneidad de estudios
  81. Provision adicional novena Acceso a las enseñanzas universitarias oficiales
  82. Provision adicional décima Regulación de las enseñanzas elementales
  83. Provision adicional undécima Direcciones de los centros de titularidad pública de enseñanzas artísticas cuyo titular sea una fundación u organismo autónomo del sector público
  84. Provision adicional duodécima Equivalencia de los estudios de Danza anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo
  85. Provision adicional decimotercera Validez de títulos superiores de enseñanzas artísticas establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo
  86. Provision adicional decimocuarta Convergencia europea
  87. Provision adicional decimoquinta Estatuto Básico del estudiante de Enseñanzas Artísticas Superiores
  88. Provision adicional decimosexta Estudio sobre la integración de las enseñanzas artísticas superiores en el Marco Europeo de Educación Superior y de la ordenación de la Educación Superior
  89. Provision adicional decimoséptima Acceso a la Universidad de artistas con trayectoria profesional reconocida
  90. Provision adicional decimoctava Régimen transitorio para el profesorado de las Enseñanzas Superiores de Artes Audiovisuales y del resto de enseñanzas artísticas que se incorporen en virtud de los artículos 6.2 y 66.2 de esta ley
  91. Provision transitoria primera Aplicabilidad de la organización de las enseñanzas artísticas superiores prevista en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
  92. Provision transitoria segunda Integración en los nuevos cuerpos docentes
  93. Provision transitoria tercera Integración del profesorado que haya impartido simultáneamente enseñanzas profesionales y enseñanzas superiores en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanzas Artísticas Superiores
  94. Provision transitoria cuarta Convocatoria de procesos selectivos
  95. Provision transitoria quinta Aplicación de las normas reglamentarias
  96. Provision transitoria sexta Máster de especialización en investigación y didáctica
  97. Provision transitoria séptima Denominaciones de centros anteriores a la entrada en vigor de esta ley
  98. Provision derogatoria única Derogación normativa
  99. Provision final primera Modificación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas
  100. Provision final segunda Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
  101. Provision final tercera Modificación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional
  102. Provision final cuarta Modificación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario
  103. Provision final quinta Título competencial
  104. Provision final sexta Desarrollo de la presente ley
  105. Provision final séptima Desarrollo reglamentario del régimen de convalidación y equivalencias de las enseñanzas profesionales artísticas
  106. Provision final octava Habilitación normativa
  107. Provision final novena Calendario de implantación
  108. Provision final décima Marco de financiación
  109. Provision final undécima Entrada en vigor