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Ley 109 units
Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Ley 1/2024es-law-2024-06-07-1Jun 8, 2024
- Preamble Preámbulo
- Article 1 Objeto
- Article 2 Ámbito de aplicación
- Article 3 Definición
- Article 4 Principios y fines de las enseñanzas artísticas superiores
- Article 5 Estructura general
- Article 6 Organización de las enseñanzas
- Article 7 Acceso a los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores
- Article 8 Establecimiento de los títulos y los planes de estudios
- Article 9 Titulación
- Article 10 Acceso a los estudios de máster en enseñanzas artísticas
- Article 11 Plan de estudios
- Article 12 Titulación
- Article 13 Organización de programas de doctorado
- Article 14 Estrategias de innovación docente
- Article 15 Modalidad semipresencial, virtual y dual
- Article 16 Centros de enseñanzas artísticas superiores
- Article 17 Régimen jurídico de los centros de enseñanzas artísticas superiores
- Article 18 Clasificación de los centros
- Article 19 Requisitos mínimos
- Article 20 Procedimientos de admisión
- Article 21 Registro de centros
- Article 22 Denominación de los centros públicos
- Article 23 Organización de la oferta pública
- Article 24 Autorización
- Article 25 Denominación
- Article 26 Autonomía de los centros de enseñanzas artísticas superiores
- Article 27 Regulación de los órganos colegiados de gobierno y participación de los centros públicos
- Article 28 Consejo de Centro
- Article 29 Claustro
- Article 30 Equipo directivo
- Article 31 Competencias de la persona titular de la dirección del centro
- Article 32 Selección de la persona titular de la dirección del centro
- Article 33 Requisitos para ser candidato a la dirección del centro
- Article 34 Nombramiento
- Article 35 Cese
- Article 36 Reconocimiento de la función directiva
- Article 37 Gobernanza y órganos de gobierno de los centros privados
- Article 38 Redes de centros de enseñanzas artísticas superiores
- Article 39 Agrupaciones de centros de enseñanzas artísticas superiores
- Article 40 Colaboración entre centros de enseñanzas artísticas superiores y universidades
- Article 41 Adscripción a la universidad
- Article 42 Derecho de acceso
- Article 43 Derechos relativos a la formación académica
- Article 44 Derechos de participación y representación
- Article 45 Consejo de Estudiantes
- Article 46 Eficacia y garantía de los derechos
- Article 47 Deberes del estudiantado
- Article 48 Igualdad y no discriminación
- Article 49 Becas y ayudas al estudio
- Article 50 Premios, concursos y reconocimientos
- Article 51 Funciones del profesorado
- Article 52 Reconocimiento de la actividad investigadora y el ejercicio artístico de la creación, la interpretación, la ejecución o la conservación y la restauración
- Article 53 Requisitos de formación inicial
- Article 54 Formación permanente
- Article 55 Profesorado emérito
- Article 56 Personal de administración y servicios
- Article 57 Investigación
- Article 58 Garantía de la calidad de las enseñanzas artísticas superiores
- Article 59 Evaluación de los títulos de enseñanzas artísticas superiores
- Article 60 Inspección educativa
- Article 61 Internacionalización
- Article 62 Profesorado especialista y profesorado visitante
- Article 63 Validez de los títulos
- Article 64 Expedición
- Article 65 Convalidación, reconocimiento de créditos y homologaciones
- Article 66 Organización de las enseñanzas artísticas profesionales
- Article 67 Equivalencia de las enseñanzas artísticas profesionales con otras enseñanzas
- Article 68 Relación de las enseñanzas artísticas profesionales con el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales
- Article 69 Ordenación de los cuerpos docentes
- Article 70 Cuerpos de Catedráticos y Catedráticas
- Article 71 Requisitos para el ingreso en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanzas Artísticas Superiores y para el acceso al Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanzas Artísticas Superiores
- Provision adicional primera El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas
- Provision adicional segunda Registro Estatal de Enseñanzas Artísticas Superiores
- Provision adicional tercera Centros que imparten simultáneamente enseñanzas artísticas superiores y profesionales
- Provision adicional cuarta Nuevas enseñanzas profesionales
- Provision adicional quinta Autorización de centros extranjeros
- Provision adicional sexta Consejos escolares de los centros que impartan enseñanzas artísticas profesionales
- Provision adicional séptima Fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres
- Provision adicional octava Medidas para facilitar la simultaneidad de estudios
- Provision adicional novena Acceso a las enseñanzas universitarias oficiales
- Provision adicional décima Regulación de las enseñanzas elementales
- Provision adicional undécima Direcciones de los centros de titularidad pública de enseñanzas artísticas cuyo titular sea una fundación u organismo autónomo del sector público
- Provision adicional duodécima Equivalencia de los estudios de Danza anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo
- Provision adicional decimotercera Validez de títulos superiores de enseñanzas artísticas establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo
- Provision adicional decimocuarta Convergencia europea
- Provision adicional decimoquinta Estatuto Básico del estudiante de Enseñanzas Artísticas Superiores
- Provision adicional decimosexta Estudio sobre la integración de las enseñanzas artísticas superiores en el Marco Europeo de Educación Superior y de la ordenación de la Educación Superior
- Provision adicional decimoséptima Acceso a la Universidad de artistas con trayectoria profesional reconocida
- Provision adicional decimoctava Régimen transitorio para el profesorado de las Enseñanzas Superiores de Artes Audiovisuales y del resto de enseñanzas artísticas que se incorporen en virtud de los artículos 6.2 y 66.2 de esta ley
- Provision transitoria primera Aplicabilidad de la organización de las enseñanzas artísticas superiores prevista en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
- Provision transitoria segunda Integración en los nuevos cuerpos docentes
- Provision transitoria tercera Integración del profesorado que haya impartido simultáneamente enseñanzas profesionales y enseñanzas superiores en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanzas Artísticas Superiores
- Provision transitoria cuarta Convocatoria de procesos selectivos
- Provision transitoria quinta Aplicación de las normas reglamentarias
- Provision transitoria sexta Máster de especialización en investigación y didáctica
- Provision transitoria séptima Denominaciones de centros anteriores a la entrada en vigor de esta ley
- Provision derogatoria única Derogación normativa
- Provision final primera Modificación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas
- Provision final segunda Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
- Provision final tercera Modificación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional
- Provision final cuarta Modificación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario
- Provision final quinta Título competencial
- Provision final sexta Desarrollo de la presente ley
- Provision final séptima Desarrollo reglamentario del régimen de convalidación y equivalencias de las enseñanzas profesionales artísticas
- Provision final octava Habilitación normativa
- Provision final novena Calendario de implantación
- Provision final décima Marco de financiación
- Provision final undécima Entrada en vigor