Ley 1/2024

Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.

Preambolo Preámbulo

Articolo 1Objeto

Articolo 2Ámbito de aplicación

Articolo 3Definición

Articolo 4Principios y fines de las enseñanzas artísticas superiores

Articolo 5Estructura general

Articolo 6Organización de las enseñanzas

Articolo 7Acceso a los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores

Articolo 8Establecimiento de los títulos y los planes de estudios

Articolo 9Titulación

Articolo 10Acceso a los estudios de máster en enseñanzas artísticas

Articolo 11Plan de estudios

Articolo 12Titulación

Articolo 13Organización de programas de doctorado

Articolo 14Estrategias de innovación docente

Articolo 15Modalidad semipresencial, virtual y dual

Articolo 16Centros de enseñanzas artísticas superiores

Articolo 17Régimen jurídico de los centros de enseñanzas artísticas superiores

Articolo 18Clasificación de los centros

Articolo 19Requisitos mínimos

Articolo 20Procedimientos de admisión

Articolo 21Registro de centros

Articolo 22Denominación de los centros públicos

Articolo 23Organización de la oferta pública

Articolo 24Autorización

Articolo 25Denominación

Articolo 26Autonomía de los centros de enseñanzas artísticas superiores

Articolo 27Regulación de los órganos colegiados de gobierno y participación de los centros públicos

Articolo 28Consejo de Centro

Articolo 29Claustro

Articolo 30Equipo directivo

Articolo 31Competencias de la persona titular de la dirección del centro

Articolo 32Selección de la persona titular de la dirección del centro

Articolo 33Requisitos para ser candidato a la dirección del centro

Articolo 34Nombramiento

Articolo 35Cese

Articolo 36Reconocimiento de la función directiva

Articolo 37Gobernanza y órganos de gobierno de los centros privados

Articolo 38Redes de centros de enseñanzas artísticas superiores

Articolo 39Agrupaciones de centros de enseñanzas artísticas superiores

Articolo 40Colaboración entre centros de enseñanzas artísticas superiores y universidades

Articolo 41Adscripción a la universidad

Articolo 42Derecho de acceso

Articolo 43Derechos relativos a la formación académica

Articolo 44Derechos de participación y representación

Articolo 45Consejo de Estudiantes

Articolo 46Eficacia y garantía de los derechos

Articolo 47Deberes del estudiantado

Articolo 48Igualdad y no discriminación

Articolo 49Becas y ayudas al estudio

Articolo 50Premios, concursos y reconocimientos

Articolo 51Funciones del profesorado

Articolo 52Reconocimiento de la actividad investigadora y el ejercicio artístico de la creación, la interpretación, la ejecución o la conservación y la restauración

Articolo 53Requisitos de formación inicial

Articolo 54Formación permanente

Articolo 55Profesorado emérito

Articolo 56Personal de administración y servicios

Articolo 57Investigación

Articolo 58Garantía de la calidad de las enseñanzas artísticas superiores

Articolo 59Evaluación de los títulos de enseñanzas artísticas superiores

Articolo 60Inspección educativa

Articolo 61Internacionalización

Articolo 62Profesorado especialista y profesorado visitante

Articolo 63Validez de los títulos

Articolo 64Expedición

Articolo 65Convalidación, reconocimiento de créditos y homologaciones

Articolo 66Organización de las enseñanzas artísticas profesionales

Articolo 67Equivalencia de las enseñanzas artísticas profesionales con otras enseñanzas

Articolo 68Relación de las enseñanzas artísticas profesionales con el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales

Articolo 69Ordenación de los cuerpos docentes

Articolo 70Cuerpos de Catedráticos y Catedráticas

Articolo 71Requisitos para el ingreso en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanzas Artísticas Superiores y para el acceso al Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanzas Artísticas Superiores

Disposizione adicional primeraEl Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas

Disposizione adicional segundaRegistro Estatal de Enseñanzas Artísticas Superiores

Disposizione adicional terceraCentros que imparten simultáneamente enseñanzas artísticas superiores y profesionales

Disposizione adicional cuartaNuevas enseñanzas profesionales

Disposizione adicional quintaAutorización de centros extranjeros

Disposizione adicional sextaConsejos escolares de los centros que impartan enseñanzas artísticas profesionales

Disposizione adicional séptimaFomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres

Disposizione adicional octavaMedidas para facilitar la simultaneidad de estudios

Disposizione adicional novenaAcceso a las enseñanzas universitarias oficiales

Disposizione adicional décimaRegulación de las enseñanzas elementales

Disposizione adicional undécimaDirecciones de los centros de titularidad pública de enseñanzas artísticas cuyo titular sea una fundación u organismo autónomo del sector público

Disposizione adicional duodécimaEquivalencia de los estudios de Danza anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo

Disposizione adicional decimoterceraValidez de títulos superiores de enseñanzas artísticas establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo

Disposizione adicional decimocuartaConvergencia europea

Disposizione adicional decimoquintaEstatuto Básico del estudiante de Enseñanzas Artísticas Superiores

Disposizione adicional decimosextaEstudio sobre la integración de las enseñanzas artísticas superiores en el Marco Europeo de Educación Superior y de la ordenación de la Educación Superior

Disposizione adicional decimoséptimaAcceso a la Universidad de artistas con trayectoria profesional reconocida

Disposizione adicional decimoctavaRégimen transitorio para el profesorado de las Enseñanzas Superiores de Artes Audiovisuales y del resto de enseñanzas artísticas que se incorporen en virtud de los artículos 6.2 y 66.2 de esta ley

Disposizione transitoria primeraAplicabilidad de la organización de las enseñanzas artísticas superiores prevista en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

Disposizione transitoria segundaIntegración en los nuevos cuerpos docentes

Disposizione transitoria terceraIntegración del profesorado que haya impartido simultáneamente enseñanzas profesionales y enseñanzas superiores en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanzas Artísticas Superiores

Disposizione transitoria cuartaConvocatoria de procesos selectivos

Disposizione transitoria quintaAplicación de las normas reglamentarias

Disposizione transitoria sextaMáster de especialización en investigación y didáctica

Disposizione transitoria séptimaDenominaciones de centros anteriores a la entrada en vigor de esta ley

Disposizione derogatoria únicaDerogación normativa

Disposizione final primeraModificación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas

Disposizione final segundaModificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

Disposizione final terceraModificación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional

Disposizione final cuartaModificación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario

Disposizione final quintaTítulo competencial

Disposizione final sextaDesarrollo de la presente ley

Disposizione final séptimaDesarrollo reglamentario del régimen de convalidación y equivalencias de las enseñanzas profesionales artísticas

Disposizione final octavaHabilitación normativa

Disposizione final novenaCalendario de implantación

Disposizione final décimaMarco de financiación

Disposizione final undécimaEntrada en vigor

Citenza

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