Real Decreto 709/2015

Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 2Definiciones

Artículo 3Comercialización y puesta en servicio

Artículo 4Requisitos técnicos

Artículo 5Libre circulación

Artículo 6Obligaciones de los fabricantes

Artículo 7Representantes autorizados

Artículo 8Obligaciones de los importadores

Artículo 9Obligaciones de los distribuidores

Artículo 10Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores

Artículo 11Identificación de los agentes económicos

Artículo 12Presunción de conformidad

Artículo 13Clasificación de los equipos a presión

Artículo 14Evaluación de la conformidad

Artículo 15Aprobación europea de materiales

Artículo 16Declaración UE de conformidad

Artículo 17Marcado CE

Artículo 18Organismos y entidades independientes objeto de notificación

Artículo 19Autoridad notificante

Artículo 20Obligación de información de la autoridad notificante

Artículo 21Requisitos de los organismos de control notificados y de las entidades independientes

Artículo 22Filiales y subcontratación

Artículo 23Solicitud de notificación

Artículo 24Notificación a la Comisión Europea y demás Estados miembros

Artículo 25Cambios en la notificación

Artículo 26Obligaciones de los organismos de control notificados y de las entidades independientes

Artículo 27Reclamación frente a las decisiones de los organismos de control notificados y de las entidades independientes

Artículo 28Obligación de información de los organismos de control notificados y entidades independientes

Artículo 29Coordinación de los organismos de control notificados y de las entidades independientes

Artículo 30Vigilancia del mercado y control de los equipos y los conjuntos a presión

Artículo 31Equipos a presión o conjuntos que presenten un riesgo

Artículo 32Procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea

Artículo 33Equipos a presión o conjuntos conformes que presentan un riesgo

Artículo 34Incumplimiento formal

Artículo 35Régimen sancionador

Artículo 36Aplicación de los procedimientos de emergencia

Artículo 37Priorización de la evaluación de la conformidad de los equipos a presión o conjuntos designados como bienes pertinentes para crisis

Artículo 38Excepción a los procedimientos de evaluación de la conformidad que requieren la participación obligatoria de un organismo notificado

Artículo 39Presunción de conformidad basada en normas y especificaciones comunes de los equipos a presión o conjuntos que hayan sido designados como bienes pertinentes para crisis

Artículo 40Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia a otras autoridades de vigilancia del mercado

Disposición adicional primeraPuesta en servicio

Disposición adicional segundaReferencias al Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo

Disposición transitoria primeraPeríodo transitorio para la comercialización y puesta en servicio de equipos a presión y conjuntos que cumplan con lo establecido en el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo

Disposición transitoria segundaReglamentación aplicable a los equipos a presión o conjuntos puestos en servicio con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto

Disposición derogatoria únicaDerogación normativa

Disposición final primeraTítulo competencial

Disposición final segundaIncorporación del derecho de la Unión Europea

Disposición final terceraDesarrollo normativo

Disposición final cuartaHabilitación para la actualización del contenido técnico de los anexos del presente real decreto

Disposición final quintaEntrada en vigor

Citenza

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