Real Decreto 709/2015

Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión.

Preamble Preámbulo

Article 1Objeto y ámbito de aplicación

Article 2Definiciones

Article 3Comercialización y puesta en servicio

Article 4Requisitos técnicos

Article 5Libre circulación

Article 6Obligaciones de los fabricantes

Article 7Representantes autorizados

Article 8Obligaciones de los importadores

Article 9Obligaciones de los distribuidores

Article 10Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores

Article 11Identificación de los agentes económicos

Article 12Presunción de conformidad

Article 13Clasificación de los equipos a presión

Article 14Evaluación de la conformidad

Article 15Aprobación europea de materiales

Article 16Declaración UE de conformidad

Article 17Marcado CE

Article 18Organismos y entidades independientes objeto de notificación

Article 19Autoridad notificante

Article 20Obligación de información de la autoridad notificante

Article 21Requisitos de los organismos de control notificados y de las entidades independientes

Article 22Filiales y subcontratación

Article 23Solicitud de notificación

Article 24Notificación a la Comisión Europea y demás Estados miembros

Article 25Cambios en la notificación

Article 26Obligaciones de los organismos de control notificados y de las entidades independientes

Article 27Reclamación frente a las decisiones de los organismos de control notificados y de las entidades independientes

Article 28Obligación de información de los organismos de control notificados y entidades independientes

Article 29Coordinación de los organismos de control notificados y de las entidades independientes

Article 30Vigilancia del mercado y control de los equipos y los conjuntos a presión

Article 31Equipos a presión o conjuntos que presenten un riesgo

Article 32Procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea

Article 33Equipos a presión o conjuntos conformes que presentan un riesgo

Article 34Incumplimiento formal

Article 35Régimen sancionador

Article 36Aplicación de los procedimientos de emergencia

Article 37Priorización de la evaluación de la conformidad de los equipos a presión o conjuntos designados como bienes pertinentes para crisis

Article 38Excepción a los procedimientos de evaluación de la conformidad que requieren la participación obligatoria de un organismo notificado

Article 39Presunción de conformidad basada en normas y especificaciones comunes de los equipos a presión o conjuntos que hayan sido designados como bienes pertinentes para crisis

Article 40Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia a otras autoridades de vigilancia del mercado

Provision adicional primeraPuesta en servicio

Provision adicional segundaReferencias al Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo

Provision transitoria primeraPeríodo transitorio para la comercialización y puesta en servicio de equipos a presión y conjuntos que cumplan con lo establecido en el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo

Provision transitoria segundaReglamentación aplicable a los equipos a presión o conjuntos puestos en servicio con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto

Provision derogatoria únicaDerogación normativa

Provision final primeraTítulo competencial

Provision final segundaIncorporación del derecho de la Unión Europea

Provision final terceraDesarrollo normativo

Provision final cuartaHabilitación para la actualización del contenido técnico de los anexos del presente real decreto

Provision final quintaEntrada en vigor