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Real Decreto 51 units
Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión.
Real Decreto 709/2015es-royal-decree-2015-07-24-709Sep 2, 2015
- Preamble Preámbulo
- Article 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Article 2 Definiciones
- Article 3 Comercialización y puesta en servicio
- Article 4 Requisitos técnicos
- Article 5 Libre circulación
- Article 6 Obligaciones de los fabricantes
- Article 7 Representantes autorizados
- Article 8 Obligaciones de los importadores
- Article 9 Obligaciones de los distribuidores
- Article 10 Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores
- Article 11 Identificación de los agentes económicos
- Article 12 Presunción de conformidad
- Article 13 Clasificación de los equipos a presión
- Article 14 Evaluación de la conformidad
- Article 15 Aprobación europea de materiales
- Article 16 Declaración UE de conformidad
- Article 17 Marcado CE
- Article 18 Organismos y entidades independientes objeto de notificación
- Article 19 Autoridad notificante
- Article 20 Obligación de información de la autoridad notificante
- Article 21 Requisitos de los organismos de control notificados y de las entidades independientes
- Article 22 Filiales y subcontratación
- Article 23 Solicitud de notificación
- Article 24 Notificación a la Comisión Europea y demás Estados miembros
- Article 25 Cambios en la notificación
- Article 26 Obligaciones de los organismos de control notificados y de las entidades independientes
- Article 27 Reclamación frente a las decisiones de los organismos de control notificados y de las entidades independientes
- Article 28 Obligación de información de los organismos de control notificados y entidades independientes
- Article 29 Coordinación de los organismos de control notificados y de las entidades independientes
- Article 30 Vigilancia del mercado y control de los equipos y los conjuntos a presión
- Article 31 Equipos a presión o conjuntos que presenten un riesgo
- Article 32 Procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea
- Article 33 Equipos a presión o conjuntos conformes que presentan un riesgo
- Article 34 Incumplimiento formal
- Article 35 Régimen sancionador
- Article 36 Aplicación de los procedimientos de emergencia
- Article 37 Priorización de la evaluación de la conformidad de los equipos a presión o conjuntos designados como bienes pertinentes para crisis
- Article 38 Excepción a los procedimientos de evaluación de la conformidad que requieren la participación obligatoria de un organismo notificado
- Article 39 Presunción de conformidad basada en normas y especificaciones comunes de los equipos a presión o conjuntos que hayan sido designados como bienes pertinentes para crisis
- Article 40 Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia a otras autoridades de vigilancia del mercado
- Provision adicional primera Puesta en servicio
- Provision adicional segunda Referencias al Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo
- Provision transitoria primera Período transitorio para la comercialización y puesta en servicio de equipos a presión y conjuntos que cumplan con lo establecido en el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo
- Provision transitoria segunda Reglamentación aplicable a los equipos a presión o conjuntos puestos en servicio con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto
- Provision derogatoria única Derogación normativa
- Provision final primera Título competencial
- Provision final segunda Incorporación del derecho de la Unión Europea
- Provision final tercera Desarrollo normativo
- Provision final cuarta Habilitación para la actualización del contenido técnico de los anexos del presente real decreto
- Provision final quinta Entrada en vigor