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Real Decreto 51 units

Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión.

Real Decreto 709/2015es-royal-decree-2015-07-24-709Sep 2, 2015

Unión Europea

  1. Preamble Preámbulo
  2. Article 1 Objeto y ámbito de aplicación
  3. Article 2 Definiciones
  4. Article 3 Comercialización y puesta en servicio
  5. Article 4 Requisitos técnicos
  6. Article 5 Libre circulación
  7. Article 6 Obligaciones de los fabricantes
  8. Article 7 Representantes autorizados
  9. Article 8 Obligaciones de los importadores
  10. Article 9 Obligaciones de los distribuidores
  11. Article 10 Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores
  12. Article 11 Identificación de los agentes económicos
  13. Article 12 Presunción de conformidad
  14. Article 13 Clasificación de los equipos a presión
  15. Article 14 Evaluación de la conformidad
  16. Article 15 Aprobación europea de materiales
  17. Article 16 Declaración UE de conformidad
  18. Article 17 Marcado CE
  19. Article 18 Organismos y entidades independientes objeto de notificación
  20. Article 19 Autoridad notificante
  21. Article 20 Obligación de información de la autoridad notificante
  22. Article 21 Requisitos de los organismos de control notificados y de las entidades independientes
  23. Article 22 Filiales y subcontratación
  24. Article 23 Solicitud de notificación
  25. Article 24 Notificación a la Comisión Europea y demás Estados miembros
  26. Article 25 Cambios en la notificación
  27. Article 26 Obligaciones de los organismos de control notificados y de las entidades independientes
  28. Article 27 Reclamación frente a las decisiones de los organismos de control notificados y de las entidades independientes
  29. Article 28 Obligación de información de los organismos de control notificados y entidades independientes
  30. Article 29 Coordinación de los organismos de control notificados y de las entidades independientes
  31. Article 30 Vigilancia del mercado y control de los equipos y los conjuntos a presión
  32. Article 31 Equipos a presión o conjuntos que presenten un riesgo
  33. Article 32 Procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea
  34. Article 33 Equipos a presión o conjuntos conformes que presentan un riesgo
  35. Article 34 Incumplimiento formal
  36. Article 35 Régimen sancionador
  37. Article 36 Aplicación de los procedimientos de emergencia
  38. Article 37 Priorización de la evaluación de la conformidad de los equipos a presión o conjuntos designados como bienes pertinentes para crisis
  39. Article 38 Excepción a los procedimientos de evaluación de la conformidad que requieren la participación obligatoria de un organismo notificado
  40. Article 39 Presunción de conformidad basada en normas y especificaciones comunes de los equipos a presión o conjuntos que hayan sido designados como bienes pertinentes para crisis
  41. Article 40 Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia a otras autoridades de vigilancia del mercado
  42. Provision adicional primera Puesta en servicio
  43. Provision adicional segunda Referencias al Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo
  44. Provision transitoria primera Período transitorio para la comercialización y puesta en servicio de equipos a presión y conjuntos que cumplan con lo establecido en el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo
  45. Provision transitoria segunda Reglamentación aplicable a los equipos a presión o conjuntos puestos en servicio con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto
  46. Provision derogatoria única Derogación normativa
  47. Provision final primera Título competencial
  48. Provision final segunda Incorporación del derecho de la Unión Europea
  49. Provision final tercera Desarrollo normativo
  50. Provision final cuarta Habilitación para la actualización del contenido técnico de los anexos del presente real decreto
  51. Provision final quinta Entrada en vigor