🇪🇸 Spagna
Real Decreto 51 unità
Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión.
Real Decreto 709/2015es-royal-decree-2015-07-24-7092 set 2015
- Preambolo Preámbulo
- Articolo 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Articolo 2 Definiciones
- Articolo 3 Comercialización y puesta en servicio
- Articolo 4 Requisitos técnicos
- Articolo 5 Libre circulación
- Articolo 6 Obligaciones de los fabricantes
- Articolo 7 Representantes autorizados
- Articolo 8 Obligaciones de los importadores
- Articolo 9 Obligaciones de los distribuidores
- Articolo 10 Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores
- Articolo 11 Identificación de los agentes económicos
- Articolo 12 Presunción de conformidad
- Articolo 13 Clasificación de los equipos a presión
- Articolo 14 Evaluación de la conformidad
- Articolo 15 Aprobación europea de materiales
- Articolo 16 Declaración UE de conformidad
- Articolo 17 Marcado CE
- Articolo 18 Organismos y entidades independientes objeto de notificación
- Articolo 19 Autoridad notificante
- Articolo 20 Obligación de información de la autoridad notificante
- Articolo 21 Requisitos de los organismos de control notificados y de las entidades independientes
- Articolo 22 Filiales y subcontratación
- Articolo 23 Solicitud de notificación
- Articolo 24 Notificación a la Comisión Europea y demás Estados miembros
- Articolo 25 Cambios en la notificación
- Articolo 26 Obligaciones de los organismos de control notificados y de las entidades independientes
- Articolo 27 Reclamación frente a las decisiones de los organismos de control notificados y de las entidades independientes
- Articolo 28 Obligación de información de los organismos de control notificados y entidades independientes
- Articolo 29 Coordinación de los organismos de control notificados y de las entidades independientes
- Articolo 30 Vigilancia del mercado y control de los equipos y los conjuntos a presión
- Articolo 31 Equipos a presión o conjuntos que presenten un riesgo
- Articolo 32 Procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea
- Articolo 33 Equipos a presión o conjuntos conformes que presentan un riesgo
- Articolo 34 Incumplimiento formal
- Articolo 35 Régimen sancionador
- Articolo 36 Aplicación de los procedimientos de emergencia
- Articolo 37 Priorización de la evaluación de la conformidad de los equipos a presión o conjuntos designados como bienes pertinentes para crisis
- Articolo 38 Excepción a los procedimientos de evaluación de la conformidad que requieren la participación obligatoria de un organismo notificado
- Articolo 39 Presunción de conformidad basada en normas y especificaciones comunes de los equipos a presión o conjuntos que hayan sido designados como bienes pertinentes para crisis
- Articolo 40 Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia a otras autoridades de vigilancia del mercado
- Disposizione adicional primera Puesta en servicio
- Disposizione adicional segunda Referencias al Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo
- Disposizione transitoria primera Período transitorio para la comercialización y puesta en servicio de equipos a presión y conjuntos que cumplan con lo establecido en el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo
- Disposizione transitoria segunda Reglamentación aplicable a los equipos a presión o conjuntos puestos en servicio con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto
- Disposizione derogatoria única Derogación normativa
- Disposizione final primera Título competencial
- Disposizione final segunda Incorporación del derecho de la Unión Europea
- Disposizione final tercera Desarrollo normativo
- Disposizione final cuarta Habilitación para la actualización del contenido técnico de los anexos del presente real decreto
- Disposizione final quinta Entrada en vigor