🇪🇸 Spagna
Real Decreto 51 unità

Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión.

Real Decreto 709/2015es-royal-decree-2015-07-24-7092 set 2015

Unión Europea

  1. Preambolo Preámbulo
  2. Articolo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  3. Articolo 2 Definiciones
  4. Articolo 3 Comercialización y puesta en servicio
  5. Articolo 4 Requisitos técnicos
  6. Articolo 5 Libre circulación
  7. Articolo 6 Obligaciones de los fabricantes
  8. Articolo 7 Representantes autorizados
  9. Articolo 8 Obligaciones de los importadores
  10. Articolo 9 Obligaciones de los distribuidores
  11. Articolo 10 Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores
  12. Articolo 11 Identificación de los agentes económicos
  13. Articolo 12 Presunción de conformidad
  14. Articolo 13 Clasificación de los equipos a presión
  15. Articolo 14 Evaluación de la conformidad
  16. Articolo 15 Aprobación europea de materiales
  17. Articolo 16 Declaración UE de conformidad
  18. Articolo 17 Marcado CE
  19. Articolo 18 Organismos y entidades independientes objeto de notificación
  20. Articolo 19 Autoridad notificante
  21. Articolo 20 Obligación de información de la autoridad notificante
  22. Articolo 21 Requisitos de los organismos de control notificados y de las entidades independientes
  23. Articolo 22 Filiales y subcontratación
  24. Articolo 23 Solicitud de notificación
  25. Articolo 24 Notificación a la Comisión Europea y demás Estados miembros
  26. Articolo 25 Cambios en la notificación
  27. Articolo 26 Obligaciones de los organismos de control notificados y de las entidades independientes
  28. Articolo 27 Reclamación frente a las decisiones de los organismos de control notificados y de las entidades independientes
  29. Articolo 28 Obligación de información de los organismos de control notificados y entidades independientes
  30. Articolo 29 Coordinación de los organismos de control notificados y de las entidades independientes
  31. Articolo 30 Vigilancia del mercado y control de los equipos y los conjuntos a presión
  32. Articolo 31 Equipos a presión o conjuntos que presenten un riesgo
  33. Articolo 32 Procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea
  34. Articolo 33 Equipos a presión o conjuntos conformes que presentan un riesgo
  35. Articolo 34 Incumplimiento formal
  36. Articolo 35 Régimen sancionador
  37. Articolo 36 Aplicación de los procedimientos de emergencia
  38. Articolo 37 Priorización de la evaluación de la conformidad de los equipos a presión o conjuntos designados como bienes pertinentes para crisis
  39. Articolo 38 Excepción a los procedimientos de evaluación de la conformidad que requieren la participación obligatoria de un organismo notificado
  40. Articolo 39 Presunción de conformidad basada en normas y especificaciones comunes de los equipos a presión o conjuntos que hayan sido designados como bienes pertinentes para crisis
  41. Articolo 40 Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia a otras autoridades de vigilancia del mercado
  42. Disposizione adicional primera Puesta en servicio
  43. Disposizione adicional segunda Referencias al Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo
  44. Disposizione transitoria primera Período transitorio para la comercialización y puesta en servicio de equipos a presión y conjuntos que cumplan con lo establecido en el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo
  45. Disposizione transitoria segunda Reglamentación aplicable a los equipos a presión o conjuntos puestos en servicio con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto
  46. Disposizione derogatoria única Derogación normativa
  47. Disposizione final primera Título competencial
  48. Disposizione final segunda Incorporación del derecho de la Unión Europea
  49. Disposizione final tercera Desarrollo normativo
  50. Disposizione final cuarta Habilitación para la actualización del contenido técnico de los anexos del presente real decreto
  51. Disposizione final quinta Entrada en vigor
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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