Real Decreto 709/2015

Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión.

Preambolo Preámbulo

Articolo 1Objeto y ámbito de aplicación

Articolo 2Definiciones

Articolo 3Comercialización y puesta en servicio

Articolo 4Requisitos técnicos

Articolo 5Libre circulación

Articolo 6Obligaciones de los fabricantes

Articolo 7Representantes autorizados

Articolo 8Obligaciones de los importadores

Articolo 9Obligaciones de los distribuidores

Articolo 10Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores

Articolo 11Identificación de los agentes económicos

Articolo 12Presunción de conformidad

Articolo 13Clasificación de los equipos a presión

Articolo 14Evaluación de la conformidad

Articolo 15Aprobación europea de materiales

Articolo 16Declaración UE de conformidad

Articolo 17Marcado CE

Articolo 18Organismos y entidades independientes objeto de notificación

Articolo 19Autoridad notificante

Articolo 20Obligación de información de la autoridad notificante

Articolo 21Requisitos de los organismos de control notificados y de las entidades independientes

Articolo 22Filiales y subcontratación

Articolo 23Solicitud de notificación

Articolo 24Notificación a la Comisión Europea y demás Estados miembros

Articolo 25Cambios en la notificación

Articolo 26Obligaciones de los organismos de control notificados y de las entidades independientes

Articolo 27Reclamación frente a las decisiones de los organismos de control notificados y de las entidades independientes

Articolo 28Obligación de información de los organismos de control notificados y entidades independientes

Articolo 29Coordinación de los organismos de control notificados y de las entidades independientes

Articolo 30Vigilancia del mercado y control de los equipos y los conjuntos a presión

Articolo 31Equipos a presión o conjuntos que presenten un riesgo

Articolo 32Procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea

Articolo 33Equipos a presión o conjuntos conformes que presentan un riesgo

Articolo 34Incumplimiento formal

Articolo 35Régimen sancionador

Articolo 36Aplicación de los procedimientos de emergencia

Articolo 37Priorización de la evaluación de la conformidad de los equipos a presión o conjuntos designados como bienes pertinentes para crisis

Articolo 38Excepción a los procedimientos de evaluación de la conformidad que requieren la participación obligatoria de un organismo notificado

Articolo 39Presunción de conformidad basada en normas y especificaciones comunes de los equipos a presión o conjuntos que hayan sido designados como bienes pertinentes para crisis

Articolo 40Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia a otras autoridades de vigilancia del mercado

Disposizione adicional primeraPuesta en servicio

Disposizione adicional segundaReferencias al Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo

Disposizione transitoria primeraPeríodo transitorio para la comercialización y puesta en servicio de equipos a presión y conjuntos que cumplan con lo establecido en el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo

Disposizione transitoria segundaReglamentación aplicable a los equipos a presión o conjuntos puestos en servicio con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto

Disposizione derogatoria únicaDerogación normativa

Disposizione final primeraTítulo competencial

Disposizione final segundaIncorporación del derecho de la Unión Europea

Disposizione final terceraDesarrollo normativo

Disposizione final cuartaHabilitación para la actualización del contenido técnico de los anexos del presente real decreto

Disposizione final quintaEntrada en vigor

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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