Real Decreto 108/2016

Real Decreto 108/2016, de 18 de marzo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los recipientes a presión simples.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 2Definiciones

Artículo 3Comercialización y puesta en servicio

Artículo 4Requisitos esenciales

Artículo 5Libre circulación

Artículo 6Obligaciones de los fabricantes

Artículo 7Representantes autorizados

Artículo 8Obligaciones de los importadores

Artículo 9Obligaciones de los distribuidores

Artículo 10Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores

Artículo 11Identificación de los agentes económicos

Artículo 12Presunción de conformidad de los recipientes cuyo producto PS x V sea superior a 50 bar.L

Artículo 13Procedimientos de evaluación de la conformidad

Artículo 14Declaración UE de conformidad

Artículo 15Principios generales del marcado CE

Artículo 16Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE y las inscripciones

Artículo 17Notificación

Artículo 18Autoridades notificantes

Artículo 19Obligación de información de las autoridades notificantes

Artículo 20Requisitos relativos a los organismos de control notificados

Artículo 21Filiales y subcontratación de los organismos notificados

Artículo 22Solicitud de notificación

Artículo 23Notificación a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros

Artículo 24Cambios en la notificación

Artículo 25Obligaciones operativas de los organismos de control notificados

Artículo 26Reclamación frente a las decisiones de los organismos de control notificados

Artículo 27Obligación de información de los organismos de control notificados

Artículo 28Coordinación de los organismos notificados

Artículo 29Vigilancia del mercado de la Unión Europea y control de los recipientes que entren en el mismo

Artículo 30Procedimiento en el caso de recipientes que presentan un riesgo

Artículo 31Procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea

Artículo 32Recipientes conformes que presentan un riesgo

Artículo 33Incumplimiento formal

Artículo 34Régimen sancionador

Artículo 35Aplicación de los procedimientos de emergencia

Artículo 36Priorización de la evaluación de la conformidad de los recipientes designados como bienes pertinentes para crisis

Artículo 37Excepción a los procedimientos de evaluación de la conformidad que requieren la participación obligatoria de un organismo notificado

Artículo 38Presunción de conformidad basada en normas y especificaciones comunes de los recipientes que hayan sido designados como bienes pertinentes para crisis

Artículo 39Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia a otras autoridades de vigilancia del mercado

Disposición transitoria primeraComercialización o puesta en servicio de recipientes introducidos en el mercado con anterioridad al 20 de abril de 2016

Disposición transitoria segundaCertificados expedidos con anterioridad con arreglo al Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre

Disposición derogatoria únicaDerogación normativa

Disposición final primeraTítulo competencial

Disposición final segundaIncorporación del derecho de la Unión Europea

Disposición final terceraDesarrollo normativo

Disposición final cuartaHabilitación para la modificación del contenido técnico de los anexos del presente real decreto

Disposición final quintaEntrada en vigor

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