Real Decreto 108/2016

Real Decreto 108/2016, de 18 de marzo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los recipientes a presión simples.

Preamble Preámbulo

Article 1Objeto y ámbito de aplicación

Article 2Definiciones

Article 3Comercialización y puesta en servicio

Article 4Requisitos esenciales

Article 5Libre circulación

Article 6Obligaciones de los fabricantes

Article 7Representantes autorizados

Article 8Obligaciones de los importadores

Article 9Obligaciones de los distribuidores

Article 10Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores

Article 11Identificación de los agentes económicos

Article 12Presunción de conformidad de los recipientes cuyo producto PS x V sea superior a 50 bar.L

Article 13Procedimientos de evaluación de la conformidad

Article 14Declaración UE de conformidad

Article 15Principios generales del marcado CE

Article 16Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE y las inscripciones

Article 17Notificación

Article 18Autoridades notificantes

Article 19Obligación de información de las autoridades notificantes

Article 20Requisitos relativos a los organismos de control notificados

Article 21Filiales y subcontratación de los organismos notificados

Article 22Solicitud de notificación

Article 23Notificación a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros

Article 24Cambios en la notificación

Article 25Obligaciones operativas de los organismos de control notificados

Article 26Reclamación frente a las decisiones de los organismos de control notificados

Article 27Obligación de información de los organismos de control notificados

Article 28Coordinación de los organismos notificados

Article 29Vigilancia del mercado de la Unión Europea y control de los recipientes que entren en el mismo

Article 30Procedimiento en el caso de recipientes que presentan un riesgo

Article 31Procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea

Article 32Recipientes conformes que presentan un riesgo

Article 33Incumplimiento formal

Article 34Régimen sancionador

Article 35Aplicación de los procedimientos de emergencia

Article 36Priorización de la evaluación de la conformidad de los recipientes designados como bienes pertinentes para crisis

Article 37Excepción a los procedimientos de evaluación de la conformidad que requieren la participación obligatoria de un organismo notificado

Article 38Presunción de conformidad basada en normas y especificaciones comunes de los recipientes que hayan sido designados como bienes pertinentes para crisis

Article 39Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia a otras autoridades de vigilancia del mercado

Provision transitoria primeraComercialización o puesta en servicio de recipientes introducidos en el mercado con anterioridad al 20 de abril de 2016

Provision transitoria segundaCertificados expedidos con anterioridad con arreglo al Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre

Provision derogatoria únicaDerogación normativa

Provision final primeraTítulo competencial

Provision final segundaIncorporación del derecho de la Unión Europea

Provision final terceraDesarrollo normativo

Provision final cuartaHabilitación para la modificación del contenido técnico de los anexos del presente real decreto

Provision final quintaEntrada en vigor