Real Decreto 108/2016

Real Decreto 108/2016, de 18 de marzo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los recipientes a presión simples.

Preambolo Preámbulo

Articolo 1Objeto y ámbito de aplicación

Articolo 2Definiciones

Articolo 3Comercialización y puesta en servicio

Articolo 4Requisitos esenciales

Articolo 5Libre circulación

Articolo 6Obligaciones de los fabricantes

Articolo 7Representantes autorizados

Articolo 8Obligaciones de los importadores

Articolo 9Obligaciones de los distribuidores

Articolo 10Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores

Articolo 11Identificación de los agentes económicos

Articolo 12Presunción de conformidad de los recipientes cuyo producto PS x V sea superior a 50 bar.L

Articolo 13Procedimientos de evaluación de la conformidad

Articolo 14Declaración UE de conformidad

Articolo 15Principios generales del marcado CE

Articolo 16Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE y las inscripciones

Articolo 17Notificación

Articolo 18Autoridades notificantes

Articolo 19Obligación de información de las autoridades notificantes

Articolo 20Requisitos relativos a los organismos de control notificados

Articolo 21Filiales y subcontratación de los organismos notificados

Articolo 22Solicitud de notificación

Articolo 23Notificación a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros

Articolo 24Cambios en la notificación

Articolo 25Obligaciones operativas de los organismos de control notificados

Articolo 26Reclamación frente a las decisiones de los organismos de control notificados

Articolo 27Obligación de información de los organismos de control notificados

Articolo 28Coordinación de los organismos notificados

Articolo 29Vigilancia del mercado de la Unión Europea y control de los recipientes que entren en el mismo

Articolo 30Procedimiento en el caso de recipientes que presentan un riesgo

Articolo 31Procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea

Articolo 32Recipientes conformes que presentan un riesgo

Articolo 33Incumplimiento formal

Articolo 34Régimen sancionador

Articolo 35Aplicación de los procedimientos de emergencia

Articolo 36Priorización de la evaluación de la conformidad de los recipientes designados como bienes pertinentes para crisis

Articolo 37Excepción a los procedimientos de evaluación de la conformidad que requieren la participación obligatoria de un organismo notificado

Articolo 38Presunción de conformidad basada en normas y especificaciones comunes de los recipientes que hayan sido designados como bienes pertinentes para crisis

Articolo 39Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia a otras autoridades de vigilancia del mercado

Disposizione transitoria primeraComercialización o puesta en servicio de recipientes introducidos en el mercado con anterioridad al 20 de abril de 2016

Disposizione transitoria segundaCertificados expedidos con anterioridad con arreglo al Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre

Disposizione derogatoria únicaDerogación normativa

Disposizione final primeraTítulo competencial

Disposizione final segundaIncorporación del derecho de la Unión Europea

Disposizione final terceraDesarrollo normativo

Disposizione final cuartaHabilitación para la modificación del contenido técnico de los anexos del presente real decreto

Disposizione final quintaEntrada en vigor

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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