🇪🇸 España
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Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.
Real Decreto 1086/2020es-royal-decree-2020-12-09-1086
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2 Definiciones
- Artículo 3 Establecimientos que producen alimentos con características tradicionales
- Artículo 4 Procedimiento para la concesión de adaptaciones
- Artículo 5 Excepciones y adaptaciones en pequeños mataderos
- Artículo 5 bis Materiales de las superficies en contacto con los alimentos
- Artículo 5 ter Métodos de producción tradicionales
- Artículo 6 Sacrificio de aves de corral y de caza de cría fuera del matadero
- Artículo 7 Evisceración parcial de canales en los mataderos
- Artículo 8 Requisitos para los estómagos de rumiantes jóvenes y pequeños rumiantes lactantes destinados a la producción de cuajo
- Artículo 9 Requisitos para el transporte de cabezas y patas de ungulados domésticos desde los mataderos
- Artículo 10 Dimensiones y caracteres de la marca sanitaria de corderos, cabritos y lechones
- Artículo 11 Sacrificio de reses de lidia fuera del matadero
- Artículo 12
- Artículo 13 Uso de leche cruda que supera los parámetros de colonias de gérmenes y contenido de células somáticas
- Artículo 14 Carne pendiente del resultado de los análisis de triquina
- Artículo 15 Reducción de la frecuencia de muestreos microbiológicos
- Artículo 16 Transporte de carne de ungulados domésticos y aves de corral para la producción de productos específicos
- Artículo 17 Comunicación
- Artículo 18 Consumo doméstico privado de ungulados domésticos y carne de caza
- Artículo 19 Suministro directo de pequeñas cantidades de carne de aves de corral, de lagomorfos y de caza silvestre
- Artículo 20 Suministro directo de productos primarios
- Artículo 21 Evisceración de piezas de caza silvestre
- Artículo 22 Entrega de piezas de caza por los cazadores a los establecimientos de manipulación de caza
- Artículo 23 Comercialización de carne de ungulados domésticos sacrificados de urgencia fuera del matadero
- Artículo 24 Comercialización de carne de reses lidiadas
- Artículo 25 Requisitos de información alimentaria y denominación para determinados tipos de carne
- Artículo 26 Manipulación del material especificado de riesgo
- Artículo 27 Requisitos adicionales para la comercialización de leche cruda destinada a la venta directa al consumidor
- Artículo 28 Criterios relativos al calostro
- Artículo 29 Comercialización de moluscos gasterópodos terrestres
- Artículo 30 Requisitos para los establecimientos de comidas preparadas
- Artículo 31 Controles oficiales
- Artículo 32 Régimen sancionador
- Disposición adicional primera
- Disposición adicional segunda Suministro de los establecimientos de comercio al por menor a otros establecimientos de estas mismas características
- Disposición adicional tercera Cláusula del mercado único
- Disposición transitoria única Régimen transitorio para salas de tratamiento de reses de lidia
- Disposición derogatoria única Derogación normativa
- Disposición final primera Modificación del Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne
- Disposición final tercera Modificación del Real Decreto 361/2009, de 20 de marzo, por el que se regula la información sobre la cadena alimentaria que debe acompañar a los animales destinados a sacrificio
- Disposición final cuarta Título competencial
- Disposición final quinta Entrada en vigor