Real Decreto 1086/2020

Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 2Definiciones

Artículo 3Establecimientos que producen alimentos con características tradicionales

Artículo 4Procedimiento para la concesión de adaptaciones

Artículo 5Excepciones y adaptaciones en pequeños mataderos

Artículo 5 bisMateriales de las superficies en contacto con los alimentos

Artículo 5 terMétodos de producción tradicionales

Artículo 6Sacrificio de aves de corral y de caza de cría fuera del matadero

Artículo 7Evisceración parcial de canales en los mataderos

Artículo 8Requisitos para los estómagos de rumiantes jóvenes y pequeños rumiantes lactantes destinados a la producción de cuajo

Artículo 9Requisitos para el transporte de cabezas y patas de ungulados domésticos desde los mataderos

Artículo 10Dimensiones y caracteres de la marca sanitaria de corderos, cabritos y lechones

Artículo 11Sacrificio de reses de lidia fuera del matadero

Artículo 12

Artículo 13Uso de leche cruda que supera los parámetros de colonias de gérmenes y contenido de células somáticas

Artículo 14Carne pendiente del resultado de los análisis de triquina

Artículo 15Reducción de la frecuencia de muestreos microbiológicos

Artículo 16Transporte de carne de ungulados domésticos y aves de corral para la producción de productos específicos

Artículo 17Comunicación

Artículo 18Consumo doméstico privado de ungulados domésticos y carne de caza

Artículo 19Suministro directo de pequeñas cantidades de carne de aves de corral, de lagomorfos y de caza silvestre

Artículo 20Suministro directo de productos primarios

Artículo 21Evisceración de piezas de caza silvestre

Artículo 22Entrega de piezas de caza por los cazadores a los establecimientos de manipulación de caza

Artículo 23Comercialización de carne de ungulados domésticos sacrificados de urgencia fuera del matadero

Artículo 24Comercialización de carne de reses lidiadas

Artículo 25Requisitos de información alimentaria y denominación para determinados tipos de carne

Artículo 26Manipulación del material especificado de riesgo

Artículo 27Requisitos adicionales para la comercialización de leche cruda destinada a la venta directa al consumidor

Artículo 28Criterios relativos al calostro

Artículo 29Comercialización de moluscos gasterópodos terrestres

Artículo 30Requisitos para los establecimientos de comidas preparadas

Artículo 31Controles oficiales

Artículo 32Régimen sancionador

Disposición adicional primera

Disposición adicional segundaSuministro de los establecimientos de comercio al por menor a otros establecimientos de estas mismas características

Disposición adicional terceraCláusula del mercado único

Disposición transitoria únicaRégimen transitorio para salas de tratamiento de reses de lidia

Disposición derogatoria únicaDerogación normativa

Disposición final primeraModificación del Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne

Disposición final terceraModificación del Real Decreto 361/2009, de 20 de marzo, por el que se regula la información sobre la cadena alimentaria que debe acompañar a los animales destinados a sacrificio

Disposición final cuartaTítulo competencial

Disposición final quintaEntrada en vigor

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