Real Decreto 1086/2020

Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.

Preambolo Preámbulo

Articolo 1Objeto y ámbito de aplicación

Articolo 2Definiciones

Articolo 3Establecimientos que producen alimentos con características tradicionales

Articolo 4Procedimiento para la concesión de adaptaciones

Articolo 5Excepciones y adaptaciones en pequeños mataderos

Articolo 5 bisMateriales de las superficies en contacto con los alimentos

Articolo 5 terMétodos de producción tradicionales

Articolo 6Sacrificio de aves de corral y de caza de cría fuera del matadero

Articolo 7Evisceración parcial de canales en los mataderos

Articolo 8Requisitos para los estómagos de rumiantes jóvenes y pequeños rumiantes lactantes destinados a la producción de cuajo

Articolo 9Requisitos para el transporte de cabezas y patas de ungulados domésticos desde los mataderos

Articolo 10Dimensiones y caracteres de la marca sanitaria de corderos, cabritos y lechones

Articolo 11Sacrificio de reses de lidia fuera del matadero

Articolo 12

Articolo 13Uso de leche cruda que supera los parámetros de colonias de gérmenes y contenido de células somáticas

Articolo 14Carne pendiente del resultado de los análisis de triquina

Articolo 15Reducción de la frecuencia de muestreos microbiológicos

Articolo 16Transporte de carne de ungulados domésticos y aves de corral para la producción de productos específicos

Articolo 17Comunicación

Articolo 18Consumo doméstico privado de ungulados domésticos y carne de caza

Articolo 19Suministro directo de pequeñas cantidades de carne de aves de corral, de lagomorfos y de caza silvestre

Articolo 20Suministro directo de productos primarios

Articolo 21Evisceración de piezas de caza silvestre

Articolo 22Entrega de piezas de caza por los cazadores a los establecimientos de manipulación de caza

Articolo 23Comercialización de carne de ungulados domésticos sacrificados de urgencia fuera del matadero

Articolo 24Comercialización de carne de reses lidiadas

Articolo 25Requisitos de información alimentaria y denominación para determinados tipos de carne

Articolo 26Manipulación del material especificado de riesgo

Articolo 27Requisitos adicionales para la comercialización de leche cruda destinada a la venta directa al consumidor

Articolo 28Criterios relativos al calostro

Articolo 29Comercialización de moluscos gasterópodos terrestres

Articolo 30Requisitos para los establecimientos de comidas preparadas

Articolo 31Controles oficiales

Articolo 32Régimen sancionador

Disposizione adicional primera

Disposizione adicional segundaSuministro de los establecimientos de comercio al por menor a otros establecimientos de estas mismas características

Disposizione adicional terceraCláusula del mercado único

Disposizione transitoria únicaRégimen transitorio para salas de tratamiento de reses de lidia

Disposizione derogatoria únicaDerogación normativa

Disposizione final primeraModificación del Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne

Disposizione final terceraModificación del Real Decreto 361/2009, de 20 de marzo, por el que se regula la información sobre la cadena alimentaria que debe acompañar a los animales destinados a sacrificio

Disposizione final cuartaTítulo competencial

Disposizione final quintaEntrada en vigor

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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