Real Decreto 1086/2020

Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.

Preamble Preámbulo

Article 1Objeto y ámbito de aplicación

Article 2Definiciones

Article 3Establecimientos que producen alimentos con características tradicionales

Article 4Procedimiento para la concesión de adaptaciones

Article 5Excepciones y adaptaciones en pequeños mataderos

Article 5 bisMateriales de las superficies en contacto con los alimentos

Article 5 terMétodos de producción tradicionales

Article 6Sacrificio de aves de corral y de caza de cría fuera del matadero

Article 7Evisceración parcial de canales en los mataderos

Article 8Requisitos para los estómagos de rumiantes jóvenes y pequeños rumiantes lactantes destinados a la producción de cuajo

Article 9Requisitos para el transporte de cabezas y patas de ungulados domésticos desde los mataderos

Article 10Dimensiones y caracteres de la marca sanitaria de corderos, cabritos y lechones

Article 11Sacrificio de reses de lidia fuera del matadero

Article 12

Article 13Uso de leche cruda que supera los parámetros de colonias de gérmenes y contenido de células somáticas

Article 14Carne pendiente del resultado de los análisis de triquina

Article 15Reducción de la frecuencia de muestreos microbiológicos

Article 16Transporte de carne de ungulados domésticos y aves de corral para la producción de productos específicos

Article 17Comunicación

Article 18Consumo doméstico privado de ungulados domésticos y carne de caza

Article 19Suministro directo de pequeñas cantidades de carne de aves de corral, de lagomorfos y de caza silvestre

Article 20Suministro directo de productos primarios

Article 21Evisceración de piezas de caza silvestre

Article 22Entrega de piezas de caza por los cazadores a los establecimientos de manipulación de caza

Article 23Comercialización de carne de ungulados domésticos sacrificados de urgencia fuera del matadero

Article 24Comercialización de carne de reses lidiadas

Article 25Requisitos de información alimentaria y denominación para determinados tipos de carne

Article 26Manipulación del material especificado de riesgo

Article 27Requisitos adicionales para la comercialización de leche cruda destinada a la venta directa al consumidor

Article 28Criterios relativos al calostro

Article 29Comercialización de moluscos gasterópodos terrestres

Article 30Requisitos para los establecimientos de comidas preparadas

Article 31Controles oficiales

Article 32Régimen sancionador

Provision adicional primera

Provision adicional segundaSuministro de los establecimientos de comercio al por menor a otros establecimientos de estas mismas características

Provision adicional terceraCláusula del mercado único

Provision transitoria únicaRégimen transitorio para salas de tratamiento de reses de lidia

Provision derogatoria únicaDerogación normativa

Provision final primeraModificación del Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne

Provision final terceraModificación del Real Decreto 361/2009, de 20 de marzo, por el que se regula la información sobre la cadena alimentaria que debe acompañar a los animales destinados a sacrificio

Provision final cuartaTítulo competencial

Provision final quintaEntrada en vigor