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Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.
Real Decreto 1086/2020es-royal-decree-2020-12-09-1086
- Preamble Preámbulo
- Article 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Article 2 Definiciones
- Article 3 Establecimientos que producen alimentos con características tradicionales
- Article 4 Procedimiento para la concesión de adaptaciones
- Article 5 Excepciones y adaptaciones en pequeños mataderos
- Article 5 bis Materiales de las superficies en contacto con los alimentos
- Article 5 ter Métodos de producción tradicionales
- Article 6 Sacrificio de aves de corral y de caza de cría fuera del matadero
- Article 7 Evisceración parcial de canales en los mataderos
- Article 8 Requisitos para los estómagos de rumiantes jóvenes y pequeños rumiantes lactantes destinados a la producción de cuajo
- Article 9 Requisitos para el transporte de cabezas y patas de ungulados domésticos desde los mataderos
- Article 10 Dimensiones y caracteres de la marca sanitaria de corderos, cabritos y lechones
- Article 11 Sacrificio de reses de lidia fuera del matadero
- Article 12
- Article 13 Uso de leche cruda que supera los parámetros de colonias de gérmenes y contenido de células somáticas
- Article 14 Carne pendiente del resultado de los análisis de triquina
- Article 15 Reducción de la frecuencia de muestreos microbiológicos
- Article 16 Transporte de carne de ungulados domésticos y aves de corral para la producción de productos específicos
- Article 17 Comunicación
- Article 18 Consumo doméstico privado de ungulados domésticos y carne de caza
- Article 19 Suministro directo de pequeñas cantidades de carne de aves de corral, de lagomorfos y de caza silvestre
- Article 20 Suministro directo de productos primarios
- Article 21 Evisceración de piezas de caza silvestre
- Article 22 Entrega de piezas de caza por los cazadores a los establecimientos de manipulación de caza
- Article 23 Comercialización de carne de ungulados domésticos sacrificados de urgencia fuera del matadero
- Article 24 Comercialización de carne de reses lidiadas
- Article 25 Requisitos de información alimentaria y denominación para determinados tipos de carne
- Article 26 Manipulación del material especificado de riesgo
- Article 27 Requisitos adicionales para la comercialización de leche cruda destinada a la venta directa al consumidor
- Article 28 Criterios relativos al calostro
- Article 29 Comercialización de moluscos gasterópodos terrestres
- Article 30 Requisitos para los establecimientos de comidas preparadas
- Article 31 Controles oficiales
- Article 32 Régimen sancionador
- Provision adicional primera
- Provision adicional segunda Suministro de los establecimientos de comercio al por menor a otros establecimientos de estas mismas características
- Provision adicional tercera Cláusula del mercado único
- Provision transitoria única Régimen transitorio para salas de tratamiento de reses de lidia
- Provision derogatoria única Derogación normativa
- Provision final primera Modificación del Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne
- Provision final tercera Modificación del Real Decreto 361/2009, de 20 de marzo, por el que se regula la información sobre la cadena alimentaria que debe acompañar a los animales destinados a sacrificio
- Provision final cuarta Título competencial
- Provision final quinta Entrada en vigor