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Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.

Real Decreto 1086/2020es-royal-decree-2020-12-09-1086

  1. Preamble Preámbulo
  2. Article 1 Objeto y ámbito de aplicación
  3. Article 2 Definiciones
  4. Article 3 Establecimientos que producen alimentos con características tradicionales
  5. Article 4 Procedimiento para la concesión de adaptaciones
  6. Article 5 Excepciones y adaptaciones en pequeños mataderos
  7. Article 5 bis Materiales de las superficies en contacto con los alimentos
  8. Article 5 ter Métodos de producción tradicionales
  9. Article 6 Sacrificio de aves de corral y de caza de cría fuera del matadero
  10. Article 7 Evisceración parcial de canales en los mataderos
  11. Article 8 Requisitos para los estómagos de rumiantes jóvenes y pequeños rumiantes lactantes destinados a la producción de cuajo
  12. Article 9 Requisitos para el transporte de cabezas y patas de ungulados domésticos desde los mataderos
  13. Article 10 Dimensiones y caracteres de la marca sanitaria de corderos, cabritos y lechones
  14. Article 11 Sacrificio de reses de lidia fuera del matadero
  15. Article 12
  16. Article 13 Uso de leche cruda que supera los parámetros de colonias de gérmenes y contenido de células somáticas
  17. Article 14 Carne pendiente del resultado de los análisis de triquina
  18. Article 15 Reducción de la frecuencia de muestreos microbiológicos
  19. Article 16 Transporte de carne de ungulados domésticos y aves de corral para la producción de productos específicos
  20. Article 17 Comunicación
  21. Article 18 Consumo doméstico privado de ungulados domésticos y carne de caza
  22. Article 19 Suministro directo de pequeñas cantidades de carne de aves de corral, de lagomorfos y de caza silvestre
  23. Article 20 Suministro directo de productos primarios
  24. Article 21 Evisceración de piezas de caza silvestre
  25. Article 22 Entrega de piezas de caza por los cazadores a los establecimientos de manipulación de caza
  26. Article 23 Comercialización de carne de ungulados domésticos sacrificados de urgencia fuera del matadero
  27. Article 24 Comercialización de carne de reses lidiadas
  28. Article 25 Requisitos de información alimentaria y denominación para determinados tipos de carne
  29. Article 26 Manipulación del material especificado de riesgo
  30. Article 27 Requisitos adicionales para la comercialización de leche cruda destinada a la venta directa al consumidor
  31. Article 28 Criterios relativos al calostro
  32. Article 29 Comercialización de moluscos gasterópodos terrestres
  33. Article 30 Requisitos para los establecimientos de comidas preparadas
  34. Article 31 Controles oficiales
  35. Article 32 Régimen sancionador
  36. Provision adicional primera
  37. Provision adicional segunda Suministro de los establecimientos de comercio al por menor a otros establecimientos de estas mismas características
  38. Provision adicional tercera Cláusula del mercado único
  39. Provision transitoria única Régimen transitorio para salas de tratamiento de reses de lidia
  40. Provision derogatoria única Derogación normativa
  41. Provision final primera Modificación del Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne
  42. Provision final tercera Modificación del Real Decreto 361/2009, de 20 de marzo, por el que se regula la información sobre la cadena alimentaria que debe acompañar a los animales destinados a sacrificio
  43. Provision final cuarta Título competencial
  44. Provision final quinta Entrada en vigor