🇪🇸 Spagna
In vigore 44 unità
Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.
Real Decreto 1086/2020es-royal-decree-2020-12-09-1086
- Preambolo Preámbulo
- Articolo 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Articolo 2 Definiciones
- Articolo 3 Establecimientos que producen alimentos con características tradicionales
- Articolo 4 Procedimiento para la concesión de adaptaciones
- Articolo 5 Excepciones y adaptaciones en pequeños mataderos
- Articolo 5 bis Materiales de las superficies en contacto con los alimentos
- Articolo 5 ter Métodos de producción tradicionales
- Articolo 6 Sacrificio de aves de corral y de caza de cría fuera del matadero
- Articolo 7 Evisceración parcial de canales en los mataderos
- Articolo 8 Requisitos para los estómagos de rumiantes jóvenes y pequeños rumiantes lactantes destinados a la producción de cuajo
- Articolo 9 Requisitos para el transporte de cabezas y patas de ungulados domésticos desde los mataderos
- Articolo 10 Dimensiones y caracteres de la marca sanitaria de corderos, cabritos y lechones
- Articolo 11 Sacrificio de reses de lidia fuera del matadero
- Articolo 12
- Articolo 13 Uso de leche cruda que supera los parámetros de colonias de gérmenes y contenido de células somáticas
- Articolo 14 Carne pendiente del resultado de los análisis de triquina
- Articolo 15 Reducción de la frecuencia de muestreos microbiológicos
- Articolo 16 Transporte de carne de ungulados domésticos y aves de corral para la producción de productos específicos
- Articolo 17 Comunicación
- Articolo 18 Consumo doméstico privado de ungulados domésticos y carne de caza
- Articolo 19 Suministro directo de pequeñas cantidades de carne de aves de corral, de lagomorfos y de caza silvestre
- Articolo 20 Suministro directo de productos primarios
- Articolo 21 Evisceración de piezas de caza silvestre
- Articolo 22 Entrega de piezas de caza por los cazadores a los establecimientos de manipulación de caza
- Articolo 23 Comercialización de carne de ungulados domésticos sacrificados de urgencia fuera del matadero
- Articolo 24 Comercialización de carne de reses lidiadas
- Articolo 25 Requisitos de información alimentaria y denominación para determinados tipos de carne
- Articolo 26 Manipulación del material especificado de riesgo
- Articolo 27 Requisitos adicionales para la comercialización de leche cruda destinada a la venta directa al consumidor
- Articolo 28 Criterios relativos al calostro
- Articolo 29 Comercialización de moluscos gasterópodos terrestres
- Articolo 30 Requisitos para los establecimientos de comidas preparadas
- Articolo 31 Controles oficiales
- Articolo 32 Régimen sancionador
- Disposizione adicional primera
- Disposizione adicional segunda Suministro de los establecimientos de comercio al por menor a otros establecimientos de estas mismas características
- Disposizione adicional tercera Cláusula del mercado único
- Disposizione transitoria única Régimen transitorio para salas de tratamiento de reses de lidia
- Disposizione derogatoria única Derogación normativa
- Disposizione final primera Modificación del Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne
- Disposizione final tercera Modificación del Real Decreto 361/2009, de 20 de marzo, por el que se regula la información sobre la cadena alimentaria que debe acompañar a los animales destinados a sacrificio
- Disposizione final cuarta Título competencial
- Disposizione final quinta Entrada en vigor