🇨🇱 Cile
Decreto ley 31 unità

MONUMENTOS NACIONALES

DL 651cl-decree-law-1925-10-30-6514 feb 1970

  1. Articolo 1
  2. Articolo 2 o Compondrán el Consejo de Monumentos Nacionales:
  3. Articolo 3 o El Consejo nombrará, cada tres años, de su seno, un Secretario, encargado de estender los actas, tramitar sus acuerdos y desempeñar las comisiones que se le encomienden
  4. Articolo 4 o El Consejo de Monumentos Nacionales podrá sesionar con siete de sus miembros y sus acuerdos serán válidos cuando concurran con su voto mas de la mitad de los asistentes
  5. Articolo 5 o Son atribuciones y deberes del Consejo:
  6. Articolo 6
  7. Articolo 7
  8. Articolo 8 o Cuando un monumentos sea declarado histórico, quedará sujeto, en su conservacion, reparacion y vijilancia, al Consejo de Monumentos Nacionales
  9. Articolo 9
  10. Articolo 10
  11. Articolo 11
  12. Articolo 12
  13. Articolo 13
  14. Articolo 14 Solo en virtud de autorizacion suprema, y prévio acuerdo del Consejo, se podrá cambiar la ubicacion de los monumentos públicos
  15. Articolo 15
  16. Articolo 16
  17. Articolo 17
  18. Articolo 18
  19. Articolo 19
  20. Articolo 20
  21. Articolo 21
  22. Articolo 22
  23. Articolo 23
  24. Articolo 24
  25. Articolo 25 Los trabajos que se inicien en contravencion a la presente lei, se denunciarán como obra nueva
  26. Articolo 26 Toda infraccion a las disposiciones de la presente lei, que no esté espresamente contemplada, será castigada con multa de cien a cinco mil pesos, sin perjuicio de la que corresponda segun la lei comun
  27. Articolo 27 Se concede accion popular para denunciar toda infraccion a la presente lei
  28. Articolo 28 El Consejo de Monumentos Nacionales tendrá una asignacion anual no inferior a treinta mil pesos ($ 30
  29. Articolo 29 Autorízase al Presidente de la República para invertir la cantidad de diez mil pesos ($ 10
  30. Articolo transitorio
  31. Articolo La presente lei rejirá desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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