Ley 17.798

ESTABLECE EL CONTROL DE ARMAS.

Articolo 1El control de las armas y elementos de que trata la presente ley estará a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección General de Reclutamiento y Estadística

Articolo 2Quedan sometidos a este control:

Articolo 3

Articolo 4

Articolo 5Toda arma de fuego que no sea de las señaladas en el artículo 3°

Articolo 6

Articolo 7

TÍTULO II. TITULO II

Articolo 8

Articolo 9

Articolo 10

Articolo 11Los que portaren armas de fuego sin el permiso establecido en el artículo 6°, serán sancionados con presidio o relegación menores en sus grados mínimo a medio

Articolo 12Los que cometieren los delitos sancionados en los artículos 9° 10 y 11 con más de cinco armas de fuego, sufrirán la pena de presidio o relegación menores en sus grados medio a máximo

Articolo 13Los que poseyeren o tuvieren alguna de las armas o elementos de los señalados en el artículo 3°, serán sancionados con presidio menor en sus grados medio a máximo

Articolo 14

Articolo 15

Articolo 16

TÍTULO III. TITULO III

Articolo 17Los delitos que contempla el Título anterior serán de conocimiento, por regla general, de los Tribunales Militares, de acuerdo con las normas que a continuación se señalan:

Articolo 18

Articolo 19

Articolo 20

Articolo 21

Articolo 22Los Tribunales de la República mantendrán en depósito en Arsenales de Guerra los objetos o instrumentos de delito, sometidos a control por la presente ley, hasta el término del respectivo proceso

Articolo 23Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 12

Articolo 24Deróganse el artículo 288 del Código Penal y la letra e) del artículo 6° de la ley número 12

Disposizione transitoria

Articolo 1

Articolo 2

Articolo 3

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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