Ley 21.809

SOBRE CONVIVENCIA, BUEN TRATO Y BIENESTAR DE LAS COMUNIDADES EDUCATIVAS, CON EL OBJETIVO DE PREVENIR Y ERRADICAR EL ACOSO ESCOLAR, LA DISCRIMINACIÓN Y TODO TIPO DE VIOLENCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES

Articolo 1

Articolo 2

Articolo 3Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 7° de la ley N° 19

Articolo 4Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley N° 20

Articolo 5Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19

Articolo 6Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21

Articolo 7

Articolo 8Suprímese la letra a) del numeral 1 del artículo 79 de la ley N° 21

Articolo 9Reemplázase la letra b) del inciso cuarto del artículo 104 F de la ley Nº 18

Articolo 10

Articolo 11

Articolo 12Para el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo anterior, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas tendrá las siguientes atribuciones:

Articolo 13

Articolo 14Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

Articolo 15Serán causales de cesación en el cargo de los consejeros las siguientes:

Articolo 16Será incompatible con el cargo de consejero:

Articolo 17El Consejo adoptará sus decisiones por la mayoría de sus integrantes y, en caso de empate, dirimirá su presidente

Articolo primeroLa presente ley entrará en vigencia a contar de los tres meses de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con las reglas y excepciones señaladas en los siguientes artículos transitorios

Articolo segundo

Articolo tercero

Articolo cuarto

Articolo quinto

Articolo sexto

Articolo séptimo

Articolo octavo

Articolo noveno

Articolo décimo

Articolo El reglamento indicado en el inciso final del artículo 10 deberá ser dictado dentro del plazo de doce meses a partir de la publicación de esta ley en el Diario Oficial

Articolo

Articolo décimoCréase un cargo de Jefe de División, grado 7 EUS, afecto al segundo nivel jerárquico del Título VI de la ley N° 19

Articolo décimo

Articolo décimoA contar de la publicación de la presente ley, el Presidente de la República, sin sujetarse a lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19

Articolo décimo

Articolo décimo

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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