Ley 21.809

SOBRE CONVIVENCIA, BUEN TRATO Y BIENESTAR DE LAS COMUNIDADES EDUCATIVAS, CON EL OBJETIVO DE PREVENIR Y ERRADICAR EL ACOSO ESCOLAR, LA DISCRIMINACIÓN Y TODO TIPO DE VIOLENCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES

Article 1

Article 2

Article 3Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 7° de la ley N° 19

Article 4Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley N° 20

Article 5Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19

Article 6Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21

Article 7

Article 8Suprímese la letra a) del numeral 1 del artículo 79 de la ley N° 21

Article 9Reemplázase la letra b) del inciso cuarto del artículo 104 F de la ley Nº 18

Article 10

Article 11

Article 12Para el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo anterior, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas tendrá las siguientes atribuciones:

Article 13

Article 14Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

Article 15Serán causales de cesación en el cargo de los consejeros las siguientes:

Article 16Será incompatible con el cargo de consejero:

Article 17El Consejo adoptará sus decisiones por la mayoría de sus integrantes y, en caso de empate, dirimirá su presidente

Article primeroLa presente ley entrará en vigencia a contar de los tres meses de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con las reglas y excepciones señaladas en los siguientes artículos transitorios

Article segundo

Article tercero

Article cuarto

Article quinto

Article sexto

Article séptimo

Article octavo

Article noveno

Article décimo

Article El reglamento indicado en el inciso final del artículo 10 deberá ser dictado dentro del plazo de doce meses a partir de la publicación de esta ley en el Diario Oficial

Article

Article décimoCréase un cargo de Jefe de División, grado 7 EUS, afecto al segundo nivel jerárquico del Título VI de la ley N° 19

Article décimo

Article décimoA contar de la publicación de la presente ley, el Presidente de la República, sin sujetarse a lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19

Article décimo

Article décimo