🇨🇱 Chile
Ley 34 units

SOBRE CONVIVENCIA, BUEN TRATO Y BIENESTAR DE LAS COMUNIDADES EDUCATIVAS, CON EL OBJETIVO DE PREVENIR Y ERRADICAR EL ACOSO ESCOLAR, LA DISCRIMINACIÓN Y TODO TIPO DE VIOLENCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES

Ley 21.809cl-law-2026-04-01-21809Apr 1, 2026

EducaciónColegiosEstudiantesEstablecimientos EducacionalesAcoso EscolarDiscriminación Escolar

  1. Article 1 Modified
  2. Article 2 Modified
  3. Article 3 Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 7° de la ley N° 19 Modified
  4. Article 4 Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley N° 20 Modified
  5. Article 5 Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19 Modified
  6. Article 6 Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21 Modified
  7. Article 7 Modified
  8. Article 8 Suprímese la letra a) del numeral 1 del artículo 79 de la ley N° 21 Modified
  9. Article 9 Reemplázase la letra b) del inciso cuarto del artículo 104 F de la ley Nº 18 Modified
  10. Article 10 Modified
  11. Article 11 Modified
  12. Article 12 Para el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo anterior, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas tendrá las siguientes atribuciones: Modified
  13. Article 13 Modified
  14. Article 14 Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones: Modified
  15. Article 15 Serán causales de cesación en el cargo de los consejeros las siguientes: Modified
  16. Article 16 Será incompatible con el cargo de consejero: Modified
  17. Article 17 El Consejo adoptará sus decisiones por la mayoría de sus integrantes y, en caso de empate, dirimirá su presidente Modified
  18. Article primero La presente ley entrará en vigencia a contar de los tres meses de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con las reglas y excepciones señaladas en los siguientes artículos transitorios Modified
  19. Article segundo Modified
  20. Article tercero Modified
  21. Article cuarto Modified
  22. Article quinto Modified
  23. Article sexto Modified
  24. Article séptimo Modified
  25. Article octavo Modified
  26. Article noveno Modified
  27. Article décimo Modified
  28. Article El reglamento indicado en el inciso final del artículo 10 deberá ser dictado dentro del plazo de doce meses a partir de la publicación de esta ley en el Diario Oficial Modified
  29. Article Modified
  30. Article décimo Créase un cargo de Jefe de División, grado 7 EUS, afecto al segundo nivel jerárquico del Título VI de la ley N° 19 Modified
  31. Article décimo Modified
  32. Article décimo A contar de la publicación de la presente ley, el Presidente de la República, sin sujetarse a lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19 Modified
  33. Article décimo Modified
  34. Article décimo Modified