🇨🇱 Chile
Ley 34 units
SOBRE CONVIVENCIA, BUEN TRATO Y BIENESTAR DE LAS COMUNIDADES EDUCATIVAS, CON EL OBJETIVO DE PREVENIR Y ERRADICAR EL ACOSO ESCOLAR, LA DISCRIMINACIÓN Y TODO TIPO DE VIOLENCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
Ley 21.809cl-law-2026-04-01-21809Apr 1, 2026
- Article 1 Modified
- Article 2 Modified
- Article 3 Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 7° de la ley N° 19 Modified
- Article 4 Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley N° 20 Modified
- Article 5 Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19 Modified
- Article 6 Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21 Modified
- Article 7 Modified
- Article 8 Suprímese la letra a) del numeral 1 del artículo 79 de la ley N° 21 Modified
- Article 9 Reemplázase la letra b) del inciso cuarto del artículo 104 F de la ley Nº 18 Modified
- Article 10 Modified
- Article 11 Modified
- Article 12 Para el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo anterior, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas tendrá las siguientes atribuciones: Modified
- Article 13 Modified
- Article 14 Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones: Modified
- Article 15 Serán causales de cesación en el cargo de los consejeros las siguientes: Modified
- Article 16 Será incompatible con el cargo de consejero: Modified
- Article 17 El Consejo adoptará sus decisiones por la mayoría de sus integrantes y, en caso de empate, dirimirá su presidente Modified
- Article primero La presente ley entrará en vigencia a contar de los tres meses de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con las reglas y excepciones señaladas en los siguientes artículos transitorios Modified
- Article segundo Modified
- Article tercero Modified
- Article cuarto Modified
- Article quinto Modified
- Article sexto Modified
- Article séptimo Modified
- Article octavo Modified
- Article noveno Modified
- Article décimo Modified
- Article El reglamento indicado en el inciso final del artículo 10 deberá ser dictado dentro del plazo de doce meses a partir de la publicación de esta ley en el Diario Oficial Modified
- Article Modified
- Article décimo Créase un cargo de Jefe de División, grado 7 EUS, afecto al segundo nivel jerárquico del Título VI de la ley N° 19 Modified
- Article décimo Modified
- Article décimo A contar de la publicación de la presente ley, el Presidente de la República, sin sujetarse a lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19 Modified
- Article décimo Modified
- Article décimo Modified