🇨🇱 Cile
DFL 53 unità
FIJA TEXTO DEFINITIVO A LA LEY DE ADMINISTRACION DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO.
DFL 386cl-legislative-decree-1953-08-05-3865 ago 1953
- Articolo 1
- Articolo 2
- Articolo 3 o La Empresa de los Ferrocarriles del Estado tendrá personalidad jurídica y, como empresa de transportes, estará sometida a las leyes generales que rigen esta clase de empresas
- Articolo 4
- Articolo 5 o La Supervigilancia del Gobierno, a que se refiere el artículo 1
- Articolo 6 o La Dirección General estará a cargo del Director General, asistido por los Jefes de Departamentos y demás funcionarios que aquél determine
- Articolo 7 o El Director General de la Empresa será nombrado por el Presidente de la República
- Articolo 8
- Articolo 9 o Corresponde especialmente al Director General:
- Articolo 10
- Articolo 11 o Los empleados a contrata de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado se clasificarán con la distribución e indice de sueldos bases anuales que se indican:
- Articolo 12
- Articolo 13
- Articolo 14
- Articolo 15 o Ningún nombramiento podrá extenderse a favor de persona que no haya dado cumplimiento a la Ley de Servicio Militar Obligatorio o que haya sido condenada por delito que merezca pena aflictiva
- Articolo 16
- Articolo 17
- Articolo 18 o El personal de la Empresa prestará sus servicios a contrata y a jornal
- Articolo 19
- Articolo 20
- Articolo 21
- Articolo 22
- Articolo 23
- Articolo 24 o La Contabilidad de la Empresa estará separada de las otras ramas de la Administración Pública y será llevada en forma que la situación financiera pueda ser exactamente establecida en todo momento
- Articolo 25
- Articolo 26
- Articolo 27 o Si el Supremo Gobierno decide la mantención de servicios que se efectúan a pérdida, el déficit que ello represente a la Empresa deberá ser de cargo fiscal
- Articolo 28
- Articolo 29 o la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, previa autorización del Presidente de la República, podrá emitir bonos o debentures internos, de acuerdo con la ley N
- Articolo 30
- Articolo 31 o
- Articolo 32 o
- Articolo 33 o
- Articolo 34 o
- Articolo 35 o
- Articolo 36 o
- Articolo 37 o
- Articolo 38 o
- Articolo 39 o
- Articolo 40 o
- Articolo 41 o
- Articolo 42 o
- Articolo 43 o
- Articolo 44
- Articolo 45
- Articolo 46 o El Director General podrá vender o arrendar bienes raíces que formen parte de la Empresas y que no sean necesarios para el Servicio
- Articolo 47 o Toda adquisición que comprometa los ejercicios financieros siguientes al año en que se contraiga la obligación, y cuyo monto sea superior a $ 50
- Articolo 48 o Ningún contrato podrá efectuarse sin que el contratante constituya la garantía que el Director estime suficiente
- Articolo 49 o En los contratos que se otorguen sin licitación pública y cuyo monto no exceda de $ 200
- Articolo 50 o El Presidente de la República, en casos calificados, podrá autorizar al Director General para adquirir materiales o productos Importados
- Articolo 51 o La enajenación de rieles, durmientes o demás objetos y enseres excluidos del Servicio, se hará en subasta pública
- Articolo 1 o El Presidente de la República dictará el Reglamento del presente Decreto con Fuerza de Ley
- Articolo 2 o A contar desde la fecha de publicación del presente Decreto con Fuerza de Ley en el Diario Oficial, quedan derogadas todas las disposiciones legales y reglamentarias contrarias a su texto