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DFL 53 unità

FIJA TEXTO DEFINITIVO A LA LEY DE ADMINISTRACION DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO.

DFL 386cl-legislative-decree-1953-08-05-3865 ago 1953

  1. Articolo 1
  2. Articolo 2
  3. Articolo 3 o La Empresa de los Ferrocarriles del Estado tendrá personalidad jurídica y, como empresa de transportes, estará sometida a las leyes generales que rigen esta clase de empresas
  4. Articolo 4
  5. Articolo 5 o La Supervigilancia del Gobierno, a que se refiere el artículo 1
  6. Articolo 6 o La Dirección General estará a cargo del Director General, asistido por los Jefes de Departamentos y demás funcionarios que aquél determine
  7. Articolo 7 o El Director General de la Empresa será nombrado por el Presidente de la República
  8. Articolo 8
  9. Articolo 9 o Corresponde especialmente al Director General:
  10. Articolo 10
  11. Articolo 11 o Los empleados a contrata de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado se clasificarán con la distribución e indice de sueldos bases anuales que se indican:
  12. Articolo 12
  13. Articolo 13
  14. Articolo 14
  15. Articolo 15 o Ningún nombramiento podrá extenderse a favor de persona que no haya dado cumplimiento a la Ley de Servicio Militar Obligatorio o que haya sido condenada por delito que merezca pena aflictiva
  16. Articolo 16
  17. Articolo 17
  18. Articolo 18 o El personal de la Empresa prestará sus servicios a contrata y a jornal
  19. Articolo 19
  20. Articolo 20
  21. Articolo 21
  22. Articolo 22
  23. Articolo 23
  24. Articolo 24 o La Contabilidad de la Empresa estará separada de las otras ramas de la Administración Pública y será llevada en forma que la situación financiera pueda ser exactamente establecida en todo momento
  25. Articolo 25
  26. Articolo 26
  27. Articolo 27 o Si el Supremo Gobierno decide la mantención de servicios que se efectúan a pérdida, el déficit que ello represente a la Empresa deberá ser de cargo fiscal
  28. Articolo 28
  29. Articolo 29 o la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, previa autorización del Presidente de la República, podrá emitir bonos o debentures internos, de acuerdo con la ley N
  30. Articolo 30
  31. Articolo 31 o
  32. Articolo 32 o
  33. Articolo 33 o
  34. Articolo 34 o
  35. Articolo 35 o
  36. Articolo 36 o
  37. Articolo 37 o
  38. Articolo 38 o
  39. Articolo 39 o
  40. Articolo 40 o
  41. Articolo 41 o
  42. Articolo 42 o
  43. Articolo 43 o
  44. Articolo 44
  45. Articolo 45
  46. Articolo 46 o El Director General podrá vender o arrendar bienes raíces que formen parte de la Empresas y que no sean necesarios para el Servicio
  47. Articolo 47 o Toda adquisición que comprometa los ejercicios financieros siguientes al año en que se contraiga la obligación, y cuyo monto sea superior a $ 50
  48. Articolo 48 o Ningún contrato podrá efectuarse sin que el contratante constituya la garantía que el Director estime suficiente
  49. Articolo 49 o En los contratos que se otorguen sin licitación pública y cuyo monto no exceda de $ 200
  50. Articolo 50 o El Presidente de la República, en casos calificados, podrá autorizar al Director General para adquirir materiales o productos Importados
  51. Articolo 51 o La enajenación de rieles, durmientes o demás objetos y enseres excluidos del Servicio, se hará en subasta pública
  52. Articolo 1 o El Presidente de la República dictará el Reglamento del presente Decreto con Fuerza de Ley
  53. Articolo 2 o A contar desde la fecha de publicación del presente Decreto con Fuerza de Ley en el Diario Oficial, quedan derogadas todas las disposiciones legales y reglamentarias contrarias a su texto
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Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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