🇨🇱 Chile
DFL 53 units
FIJA TEXTO DEFINITIVO A LA LEY DE ADMINISTRACION DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO.
DFL 386cl-legislative-decree-1953-08-05-386Aug 5, 1953
- Article 1
- Article 2
- Article 3 o La Empresa de los Ferrocarriles del Estado tendrá personalidad jurídica y, como empresa de transportes, estará sometida a las leyes generales que rigen esta clase de empresas
- Article 4
- Article 5 o La Supervigilancia del Gobierno, a que se refiere el artículo 1
- Article 6 o La Dirección General estará a cargo del Director General, asistido por los Jefes de Departamentos y demás funcionarios que aquél determine
- Article 7 o El Director General de la Empresa será nombrado por el Presidente de la República
- Article 8
- Article 9 o Corresponde especialmente al Director General:
- Article 10
- Article 11 o Los empleados a contrata de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado se clasificarán con la distribución e indice de sueldos bases anuales que se indican:
- Article 12
- Article 13
- Article 14
- Article 15 o Ningún nombramiento podrá extenderse a favor de persona que no haya dado cumplimiento a la Ley de Servicio Militar Obligatorio o que haya sido condenada por delito que merezca pena aflictiva
- Article 16
- Article 17
- Article 18 o El personal de la Empresa prestará sus servicios a contrata y a jornal
- Article 19
- Article 20
- Article 21
- Article 22
- Article 23
- Article 24 o La Contabilidad de la Empresa estará separada de las otras ramas de la Administración Pública y será llevada en forma que la situación financiera pueda ser exactamente establecida en todo momento
- Article 25
- Article 26
- Article 27 o Si el Supremo Gobierno decide la mantención de servicios que se efectúan a pérdida, el déficit que ello represente a la Empresa deberá ser de cargo fiscal
- Article 28
- Article 29 o la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, previa autorización del Presidente de la República, podrá emitir bonos o debentures internos, de acuerdo con la ley N
- Article 30
- Article 31 o
- Article 32 o
- Article 33 o
- Article 34 o
- Article 35 o
- Article 36 o
- Article 37 o
- Article 38 o
- Article 39 o
- Article 40 o
- Article 41 o
- Article 42 o
- Article 43 o
- Article 44
- Article 45
- Article 46 o El Director General podrá vender o arrendar bienes raíces que formen parte de la Empresas y que no sean necesarios para el Servicio
- Article 47 o Toda adquisición que comprometa los ejercicios financieros siguientes al año en que se contraiga la obligación, y cuyo monto sea superior a $ 50
- Article 48 o Ningún contrato podrá efectuarse sin que el contratante constituya la garantía que el Director estime suficiente
- Article 49 o En los contratos que se otorguen sin licitación pública y cuyo monto no exceda de $ 200
- Article 50 o El Presidente de la República, en casos calificados, podrá autorizar al Director General para adquirir materiales o productos Importados
- Article 51 o La enajenación de rieles, durmientes o demás objetos y enseres excluidos del Servicio, se hará en subasta pública
- Article 1 o El Presidente de la República dictará el Reglamento del presente Decreto con Fuerza de Ley
- Article 2 o A contar desde la fecha de publicación del presente Decreto con Fuerza de Ley en el Diario Oficial, quedan derogadas todas las disposiciones legales y reglamentarias contrarias a su texto