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DFL 53 units

FIJA TEXTO DEFINITIVO A LA LEY DE ADMINISTRACION DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO.

DFL 386cl-legislative-decree-1953-08-05-386Aug 5, 1953

  1. Article 1
  2. Article 2
  3. Article 3 o La Empresa de los Ferrocarriles del Estado tendrá personalidad jurídica y, como empresa de transportes, estará sometida a las leyes generales que rigen esta clase de empresas
  4. Article 4
  5. Article 5 o La Supervigilancia del Gobierno, a que se refiere el artículo 1
  6. Article 6 o La Dirección General estará a cargo del Director General, asistido por los Jefes de Departamentos y demás funcionarios que aquél determine
  7. Article 7 o El Director General de la Empresa será nombrado por el Presidente de la República
  8. Article 8
  9. Article 9 o Corresponde especialmente al Director General:
  10. Article 10
  11. Article 11 o Los empleados a contrata de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado se clasificarán con la distribución e indice de sueldos bases anuales que se indican:
  12. Article 12
  13. Article 13
  14. Article 14
  15. Article 15 o Ningún nombramiento podrá extenderse a favor de persona que no haya dado cumplimiento a la Ley de Servicio Militar Obligatorio o que haya sido condenada por delito que merezca pena aflictiva
  16. Article 16
  17. Article 17
  18. Article 18 o El personal de la Empresa prestará sus servicios a contrata y a jornal
  19. Article 19
  20. Article 20
  21. Article 21
  22. Article 22
  23. Article 23
  24. Article 24 o La Contabilidad de la Empresa estará separada de las otras ramas de la Administración Pública y será llevada en forma que la situación financiera pueda ser exactamente establecida en todo momento
  25. Article 25
  26. Article 26
  27. Article 27 o Si el Supremo Gobierno decide la mantención de servicios que se efectúan a pérdida, el déficit que ello represente a la Empresa deberá ser de cargo fiscal
  28. Article 28
  29. Article 29 o la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, previa autorización del Presidente de la República, podrá emitir bonos o debentures internos, de acuerdo con la ley N
  30. Article 30
  31. Article 31 o
  32. Article 32 o
  33. Article 33 o
  34. Article 34 o
  35. Article 35 o
  36. Article 36 o
  37. Article 37 o
  38. Article 38 o
  39. Article 39 o
  40. Article 40 o
  41. Article 41 o
  42. Article 42 o
  43. Article 43 o
  44. Article 44
  45. Article 45
  46. Article 46 o El Director General podrá vender o arrendar bienes raíces que formen parte de la Empresas y que no sean necesarios para el Servicio
  47. Article 47 o Toda adquisición que comprometa los ejercicios financieros siguientes al año en que se contraiga la obligación, y cuyo monto sea superior a $ 50
  48. Article 48 o Ningún contrato podrá efectuarse sin que el contratante constituya la garantía que el Director estime suficiente
  49. Article 49 o En los contratos que se otorguen sin licitación pública y cuyo monto no exceda de $ 200
  50. Article 50 o El Presidente de la República, en casos calificados, podrá autorizar al Director General para adquirir materiales o productos Importados
  51. Article 51 o La enajenación de rieles, durmientes o demás objetos y enseres excluidos del Servicio, se hará en subasta pública
  52. Article 1 o El Presidente de la República dictará el Reglamento del presente Decreto con Fuerza de Ley
  53. Article 2 o A contar desde la fecha de publicación del presente Decreto con Fuerza de Ley en el Diario Oficial, quedan derogadas todas las disposiciones legales y reglamentarias contrarias a su texto