APRUEBA EL TEXTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS
Articolo 176
In vigore · versione del 31 ago 1959
Artículo 176.o Las instalaciones destinadas a la producción, transmisión y distribución de la energía eléctrica para ferrocarriles eléctricos, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente ley y de sus reglamentos respectivos, y su cumplimiento quedará a cargo de la Dirección.