APRUEBA LA LEY ORGANICA DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Articolo 6o Las sesiones del Consejo se celebrarán con asistencia, por lo menos, de cinco de sus miembros, y sus acuerdos se tomarán por la mayoría de los asistentes
Questa legge non è più in vigore (Abrogata).
Artículo 6.o Las sesiones del Consejo se celebrarán con asistencia, por lo menos, de cinco de sus miembros, y sus acuerdos se tomarán por la mayoría de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto del que preside.