APRUEBA LA LEY ORGANICA DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Articolo 5
Questa legge non è più in vigore (Abrogata).
Artículo 5.o Cuando el Presidente del Consejo lo estime necesario podrá integrar el Consejo con el Abogado Jefe del Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos Internos o con el Abogado Jefe del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes. Esta integración será obligatoria cuando se trate de estudiar normas generales relativas a la defensa y representación del Fisco en las materias propias de sus respectivos departamentos.