ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Articolo 20Habrá tres Juntas Calificadoras para el Personal de Nombramiento Supremo: H
In vigore · versione del 17 ott 1968
Artículo 20º.- Habrá tres Juntas Calificadoras para el Personal de Nombramiento Supremo: H. Junta Calificadora de Méritos, H. Junta Calificadora de Méritos y de Apelaciones y H. Junta Superior de Apelaciones. La composición y atribuciones de estas Juntas las determinará el respectivo Reglamento.