🇪🇸 Spagna
Ley 136 unità
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Ley 20/2011es-law-2011-07-21-2021 lug 2011
- Preambolo Preámbulo
- TÍTULO I
- Articolo 1 Objeto de la Ley
- Articolo 2 Naturaleza y contenido del Registro Civil
- Articolo 3 Elementos definitorios del Registro Civil
- Articolo 4 Hechos y actos inscribibles
- Articolo 5 Registro individual
- Articolo 6 Código personal
- Articolo 7 Firma electrónica
- Articolo 8 Comunicación entre las Oficinas del Registro Civil y con las Administraciones Públicas
- Articolo 9 Competencias generales del Registro Civil
- Articolo 10 Reglas de competencia
- Articolo 11 Derechos ante el Registro Civil
- Articolo 12 Deberes ante el Registro Civil
- TÍTULO II
- Articolo 13 Principio de legalidad
- Articolo 14 Principio de oficialidad
- Articolo 15 Principio de publicidad
- Articolo 16 Presunción de exactitud
- Articolo 17 Eficacia probatoria de la inscripción
- Articolo 18 Eficacia constitutiva de la inscripción en el Registro Civil
- Articolo 19 Presunción de integridad. Principio de inoponibilidad
- TÍTULO III
- Articolo 20 Estructura del Registro Civil
- Articolo 21 Oficina Central del Registro Civil
- Articolo 22 Oficinas Generales del Registro Civil
- Articolo 23 Oficinas Consulares del Registro Civil
- Articolo 24 Funciones de las Oficinas Consulares del Registro Civil
- Articolo 25 La Dirección General de los Registros y del Notariado
- Articolo 26 Funciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el Registro Civil
- TÍTULO IV
- Articolo 27 Documentos auténticos para practicar inscripciones
- Articolo 28 Certificaciones de Registros extranjeros
- Articolo 29 Declaraciones de las personas obligadas
- Articolo 30 Control de legalidad de los documentos
- Articolo 31 Examen de las solicitudes de inscripción y de las declaraciones
- Articolo 32 Constancia de solicitudes y declaraciones efectuadas en las Oficinas del Registro Civil
- TÍTULO V
- Articolo 33 Regla general para la práctica de los asientos
- Articolo 34 Asientos de resoluciones judiciales
- Articolo 35 Inscripción de documentos notariales
- Articolo 36 Asientos electrónicos
- Articolo 37 Lenguas oficiales
- Articolo 38 Clases de asientos
- Articolo 39 Inscripciones
- Articolo 40 Anotaciones registrales
- Articolo 41 Cancelaciones
- Articolo 42 Personas obligadas a promover la inscripción
- Articolo 43 Comunicación de hechos y actos al Registro Civil
- TÍTULO VI
- Sección 1
- Articolo 44 Inscripción de nacimiento y filiación
- Articolo 45 Obligados a promover la inscripción de nacimiento
- Articolo 46 Comunicación del nacimiento por los centros sanitarios
- Articolo 47 Inscripción de nacimiento por declaración de otras personas obligadas
- Articolo 48 Menores abandonados y menores no inscritos
- Sección 2
- Articolo 49 Contenido de la inscripción de nacimiento y atribución de apellidos
- Articolo 50 Derecho al nombre
- Articolo 51 Principio de libre elección del nombre propio
- Articolo 52 Cambio de nombre
- Articolo 53 Cambio de apellidos mediante declaración de voluntad
- Articolo 54 Cambio de apellidos o de identidad mediante expediente
- Articolo 55 Autorización del cambio de apellidos o identidad en circunstancias excepcionales
- Articolo 56 Apellidos con elemento extranjero
- Articolo 57 Reglas comunes al cambio de nombre y apellidos
- Articolo 58 Procedimiento de autorización matrimonial
- Articolo 58 bis Matrimonio celebrado en forma religiosa
- Articolo 59 Inscripción del matrimonio
- Articolo 60 Inscripción del régimen económico del matrimonio
- Articolo 61 Inscripción de la separación, nulidad y divorcio
- Articolo 62 Inscripción de la defunción
- Articolo 63 Obligados a promover la inscripción de fallecimiento
- Articolo 64 Comunicación de la defunción por los centros sanitarios
- Articolo 65 Inscripción de la defunción por declaración de los obligados
- Articolo 66 Certificado médico de defunción
- Articolo 67 Supuestos especiales de inscripción de la defunción
- Articolo 68 Inscripción de la nacionalidad y de la vecindad civil
- Articolo 69 Presunción de nacionalidad española
- Articolo 70 Emancipación y beneficio de la mayor edad
- Articolo 71 Inscripción de la patria potestad y sus modificaciones
- Articolo 72 Resolución judicial de provisión de apoyos y declaración del concurso de persona física
- Articolo 73 Oponibilidad de las resoluciones
- Articolo 74 Inscripción de determinadas representaciones legales
- Articolo 75 Inscripción de tutela automática o administrativa
- Articolo 76 Inscripción de actos relativos al patrimonio protegido de las personas con discapacidad
- Articolo 77 Inscripción de medidas de apoyo voluntarias
- Articolo 78 Inscripciones de declaración de ausencia y fallecimiento
- Articolo 79 Inscripciones en circunstancias excepcionales
- TÍTULO VII
- Articolo 80 Medios de publicidad del Registro Civil
- Articolo 81 Expedición de certificaciones
- Articolo 82 Clases de certificaciones
- Articolo 83 Datos con publicidad restringida
- Articolo 84 Acceso a los asientos que contengan datos especialmente protegidos
- TÍTULO VIII
- Articolo 85 Recursos contra las decisiones adoptadas por los Encargados de las Oficinas del Registro Civil
- Articolo 86 Presentación del recurso y plazo de resolución
- Articolo 87 Órgano jurisdiccional competente
- TÍTULO IX
- Articolo 88 Tramitación de los procedimientos registrales
- Articolo 89 Legitimación para promover los procedimientos registrales
- Articolo 90 Rectificación judicial de los asientos
- Articolo 91 Rectificación de los asientos por procedimiento registral
- Articolo 92 Declaraciones con valor de simple presunción
- Articolo 93 Carácter, anotación y publicidad de las declaraciones con valor de simple presunción
- TÍTULO X
- Articolo 94 Primacía del Derecho convencional y de la Unión Europea
- Articolo 95 Traducción y legalización
- Articolo 96 Resoluciones judiciales extranjeras
- Articolo 97 Documento extranjero extrajudicial
- Articolo 98 Certificación de asientos extendidos en Registros extranjeros
- Articolo 99 Declaración de conocimiento o voluntad
- Articolo 100 Acreditación del contenido y vigencia de la ley aplicable a los hechos y actos relativos al estado civil
- Disposizione adicional primera Ubicación y dotación de las Oficinas del Registro Civil
- Disposizione adicional segunda Régimen jurídico de los Encargados del Registro Civil
- Disposizione adicional tercera Expedientes de nacionalidad por residencia
- Disposizione adicional cuarta Constancia en el Registro Civil de los fallecimientos con posterioridad a los seis meses de gestación
- Disposizione adicional quinta Oficinas colaboradoras del Registro Civil y punto de acceso en Ayuntamientos
- Disposizione adicional sexta Uniformidad y dotación de los sistemas y aplicaciones informáticas en las Oficinas del Registro Civil
- Disposizione adicional séptima Puesta a disposición de los datos de identificación personal de nacionales y extranjeros
- Disposizione adicional octava Inscripción de defunción de desaparecidos durante la guerra civil y la dictadura
- Disposizione adicional novena Obtención de datos del Instituto Nacional de Estadística
- Disposizione adicional décima Terminología
- Disposizione transitoria primera Procedimientos en tramitación a la entrada en vigor de la presente Ley
- Disposizione transitoria segunda Registros individuales
- Disposizione transitoria tercera Libros de familia
- Disposizione transitoria cuarta Extensión y práctica de asientos
- Disposizione transitoria quinta Publicidad formal del Registro Civil no digitalizado
- Disposizione transitoria sexta Valor histórico de los libros y documentos que obran en los archivos del Registro Civil
- Disposizione transitoria séptima Oficinas Consulares de Registro Civil
- Disposizione transitoria octava
- Disposizione transitoria novena Aplicación de la disposición adicional cuarta
- Disposizione transitoria décima Destino de los Jueces Encargados de los Registros Civiles Exclusivos y de los Encargados del Registro Civil Central
- Disposizione transitoria décima bis
- Disposizione transitoria undécima Referencias a resoluciones judiciales en los expedientes en tramitación
- Disposizione derogatoria unica
- Disposizione final primera Derecho supletorio
- Disposizione final segunda Referencias a los Encargados del Registro Civil y a los Alcaldes
- Disposizione final tercera Reforma del Código Civil
- Disposizione final cuarta Reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
- Disposizione final quinta Tasas municipales
- Disposizione final quinta bis
- Disposizione final sexta Adquisición de la nacionalidad española por los nietos de exiliados durante la guerra civil y la dictadura
- Disposizione final séptima Competencias de las Comunidades Autónomas en materia de Registro Civil
- Disposizione final octava Título competencial
- Disposizione final novena Desarrollo reglamentario
- Disposizione final décima Entrada en vigor