🇨🇱 Chile
Ley 42 units
CREA EL COLEGIO DE PERIODISTAS
Ley 12.045cl-law-1956-07-11-12045Jul 11, 1956
- TÍTULO I. TITULO I
- Article 1 ° Créase una institución con personalidad jurídica denominada "Colegio de Periodistas", que se regirá por las disposiciones de la presente ley
- Article 2 ° El Colegio de Periodistas tendrá por objeto la tuición, supervigilancia, perfeccionamiento y protección de la profesión de periodista
- Article 3
- TÍTULO II. TITULO II
- Article 4 ° El Consejo Nacional estará compuesto de diez miembros, más un representante por cada Consejo Regional
- Article 5 ° Los miembros del Consejo Nacional durarán dos años en sus funciones, podrán ser reelegidos y se renovarán por mitades
- Article 6 ° Los cargos de Consejeros serán servidos gratuitamente
- Article 7 ° Para ser miembro del Consejo Nacional se requiere:
- Article 8 ° Son atribuciones del Consejo Nacional:
- Article 9 ° El Consejo Nacional, en su primera reunión, elegirá de entre sus miembros un presidente, un vicepresidente, un secretario y un tesorero
- Article 10 El Consejo Nacional sesionará con cuatro de sus miembros, a lo menos
- TÍTULO III. TITULO III
- Article 11 Los Consejos Regionales estarán compuestos de cinco miembros, salvo los de Santiago y Valparaíso, que serán de once y nueve miembros, respectivamente
- Article 12 Para ser miembro del Consejo Regional se requerirán las condiciones exigidas en el artículo 7
- Article 13 Serán aplicables a los Consejos Regionales los artículos 5
- Article 14 Son obligaciones y atribuciones de los Consejos Regionales:
- TÍTULO IV. TITULO IV
- Article 15
- Article 16
- Article 17 En las reuniones ordinarias y extraordinarias, el quórum para sesionar será la mitad más uno de los periodistas inscritos
- Article 18
- Article 19
- TÍTULO V. TITULO V
- Article 20 Son periodistas para los efectos de la presente ley las personas que figuren inscritas en los Registros del Colegio
- Article 21 Son funciones propias de la profesión de periodista:
- Article 22 Para ejercer cualquiera de las funciones definidas en el artículo anterior se requiere ser miembro del Colegio de Periodistas o tener la autorización de que trata el artículo 24
- Article 23
- Article 24
- Article 25
- Article 26 La calidad de periodista se pierde por las siguientes causas:
- Article 27
- TÍTULO VI. TITULO VI
- Article 28
- Article 29
- Article 30
- Article 31
- Article 32
- Article 33
- Article 34
- Article
- Article 36 Reemplázase en el artículo 11
- Article 37
- Article 38
- Article 1
- Article 2
- Article 3 ° La primera renovación parcial de los Consejeros se efectuará designando por sorteo a aquellos de sus miembros que deben terminar en sus cargos
- Article 4