Ley 12.045

CREA EL COLEGIO DE PERIODISTAS

TÍTULO I. TITULO I

Article 1° Créase una institución con personalidad jurídica denominada "Colegio de Periodistas", que se regirá por las disposiciones de la presente ley

Article 2° El Colegio de Periodistas tendrá por objeto la tuición, supervigilancia, perfeccionamiento y protección de la profesión de periodista

Article 3

TÍTULO II. TITULO II

Article 4° El Consejo Nacional estará compuesto de diez miembros, más un representante por cada Consejo Regional

Article 5° Los miembros del Consejo Nacional durarán dos años en sus funciones, podrán ser reelegidos y se renovarán por mitades

Article 6° Los cargos de Consejeros serán servidos gratuitamente

Article 7° Para ser miembro del Consejo Nacional se requiere:

Article 8° Son atribuciones del Consejo Nacional:

Article 9° El Consejo Nacional, en su primera reunión, elegirá de entre sus miembros un presidente, un vicepresidente, un secretario y un tesorero

Article 10El Consejo Nacional sesionará con cuatro de sus miembros, a lo menos

TÍTULO III. TITULO III

Article 11Los Consejos Regionales estarán compuestos de cinco miembros, salvo los de Santiago y Valparaíso, que serán de once y nueve miembros, respectivamente

Article 12Para ser miembro del Consejo Regional se requerirán las condiciones exigidas en el artículo 7

Article 13Serán aplicables a los Consejos Regionales los artículos 5

Article 14Son obligaciones y atribuciones de los Consejos Regionales:

TÍTULO IV. TITULO IV

Article 15

Article 16

Article 17En las reuniones ordinarias y extraordinarias, el quórum para sesionar será la mitad más uno de los periodistas inscritos

Article 18

Article 19

TÍTULO V. TITULO V

Article 20Son periodistas para los efectos de la presente ley las personas que figuren inscritas en los Registros del Colegio

Article 21Son funciones propias de la profesión de periodista:

Article 22Para ejercer cualquiera de las funciones definidas en el artículo anterior se requiere ser miembro del Colegio de Periodistas o tener la autorización de que trata el artículo 24

Article 23

Article 24

Article 25

Article 26La calidad de periodista se pierde por las siguientes causas:

Article 27

TÍTULO VI. TITULO VI

Article 28

Article 29

Article 30

Article 31

Article 32

Article 33

Article 34

Article

Article 36Reemplázase en el artículo 11

Article 37

Article 38

Article 1

Article 2

Article 3° La primera renovación parcial de los Consejeros se efectuará designando por sorteo a aquellos de sus miembros que deben terminar en sus cargos

Article 4