FIJA NUEVAS NORMAS PARA LA ELECCION DE REPRESENTANTES EN EL CONSEJO NORMATIVO SUPERIOR DE RECTOR Y DE SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE
Article 2
In force · version of Feb 1, 1972
Artículo 2°.- Las nuevas elecciones de representantes en el Consejo Normativo Superior, de Rector y de Secretario General de la Universidad de Chile, se efectuarán simultáneamente dentro de los últimos quince días del mes de Abril de 1972, y en la fecha que señale para ese efecto la Junta Electoral Central de la Universidad. Las nuevas autoridades deberán asumir sus funciones dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su elección.