FIJA NUEVAS NORMAS PARA LA ELECCION DE REPRESENTANTES EN EL CONSEJO NORMATIVO SUPERIOR DE RECTOR Y DE SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE
Article 4
In force · version of Feb 1, 1972
Artículo 4°.- Las elecciones y la consulta plebiscitaria que son materia de la presente ley, se regirán por las normas del Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile, con las modificaciones que para este solo efecto le introduce esta ley, y se realizarán bajo la dirección de una Junta Electoral Central, cuyos miembros serán designados por el Consejo de Administración. Esta Junta será presidida por el Secretario General subrogante. Tendrán derecho a participar en las elecciones y en la consulta plebiscitaria a que se refiere la presente ley, los académicos y funcionarios que hayan sido nombrados o contratados antes del 1° de Enero de 1972 y cuyos nombramientos o contratos se encontraren vigentes a la fecha de esas elecciones y consulta plebiscitaria, todo ello sin perjuicio de la participación estudiantil.