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In force Ley 58 units

PARA LA RECONSTRUCCIÓN NACIONAL Y EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL

Ley 21.850cl-law-2026-10-17-21850Oct 17, 2026

  1. Article 1
  2. Article 2 Agrégase en el numeral 1 del artículo 41 del decreto N° 2
  3. Article 3 Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, del Ministerio de Obras Públicas, sobre Plan Habitacional, contenido en el decreto N° 1
  4. Article 4 Reemplázase, en el inciso primero del artículo 53 de la ley N° 19
  5. Article 5 Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5° de la ley N° 20
  6. Article 6 Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18
  7. Article 7 Agréganse en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, los siguientes artículos 33° ter y 33° quáter:
  8. Article 8 Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda:
  9. Article 9 Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda:
  10. Article 10 Modifícase la ley N° 17
  11. Article 11 Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19
  12. Article 12 Se tendrá como definitivo el monto fijado por el tribunal arbitral si el titular o el Ministerio de Hacienda no dedujeren reclamo en el plazo establecido en el artículo anterior
  13. Article 13 En la reclamación el recurrente indicará el monto que estima debe indemnizarse por la anulación de la Resolución de Calificación Ambiental respectiva
  14. Article 14 Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20
  15. Article 15 Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21
  16. Article 16 Modifícase la ley N° 17
  17. Article 17 Intercálase en el numeral 5 del artículo 30 de la ley N° 21
  18. Article 18 Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Tributario, contenido en el artículo 1 del decreto ley N°830, de 1974, del Ministerio de Hacienda:
  19. Article 19 Modifícase el artículo trigésimo cuarto transitorio de la ley N° 21
  20. Article 20 Suspéndese, para los años 2028 y 2029, el ingreso de nuevas instituciones de educación superior al sistema de financiamiento institucional para la gratuidad regulado en el Título V de la ley N° 21
  21. Article 21 Reemplázase en el inciso primero del artículo 5 de la ley N° 20
  22. Article 22 En caso de que, a la fecha de publicación de la presente ley, se haya dictado la resolución que individualiza a los beneficiarios de cupos para el año 2026 de la ley N° 20
  23. Article 23
  24. Article 24
  25. Article 25 Agrégase, en el artículo 37 de la ley N° 21
  26. Article 26
  27. Article 27
  28. Article 28 Incorpórase en el decreto supremo N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16
  29. Article 29 Modifícase la ley N° 19
  30. Article 30 Reemplázase, en el párrafo primero del numeral 3 del artículo 3 bis de la ley N° 19
  31. Article 31 Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3
  32. Article 32 Modifícase la ley N° 21
  33. Article 33
  34. Article 34
  35. Article primero transitorio Las donaciones que se encuentren afectas al impuesto establecido en la ley N° 16
  36. Article segundo transitorio
  37. Article tercero transitorio
  38. Article cuarto transitorio
  39. Article quinto transitorio Lo dispuesto en el artículo 9 de la presente ley entrará en vigencia el 1 de enero de 2027
  40. Article sexto transitorio Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y de lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 21
  41. Article séptimo transitorio
  42. Article octavo transitorio La exención incorporada en el artículo 10 entrará en vigencia a contar del 1 de enero del año siguiente al de la publicación de la presente ley
  43. Article noveno transitorio Las modificaciones establecidas en esta ley que no tengan una fecha especial de vigencia entrarán en vigor a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
  44. Article décimo transitorio
  45. Article undécimo transitorio
  46. Article duodécimo transitorio
  47. Article décimo tercero transitorio
  48. Article décimo cuarto transitorio
  49. Article décimo quinto transitorio El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio deberá dictar el reglamento al que hace referencia el artículo 26 bis de la ley N° 17
  50. Article décimo sexto transitorio El primer informe de ejecución del Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios a que se refiere el artículo 1, inciso cuarto, de la ley N° 21
  51. Article décimo séptimo transitorio Lo dispuesto en el artículo 31 entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
  52. Article décimo octavo transitorio
  53. Article décimo noveno transitorio El soporte digital que permita descargar los mapas territoriales, que establece el artículo 10, deberá publicarse dentro de un plazo de noventa días a contar de la publicación de esta ley
  54. Article vigésimo transitorio
  55. Article vigésimo primero transitorio La supresión del artículo 87 ter del decreto N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18
  56. Article vigésimo segundo transitorio Los cursos de capacitación con inscripción vigente en el Registro Nacional de Cursos a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 19
  57. Article vigésimo tercero transitorio Durante los años presupuestarios 2027, 2028 y 2029, la Ley de Presupuestos del Sector Público deberá contemplar, para cada uno de dichos ejercicios, un aporte fiscal adicional de $10
  58. Article vigésimo cuarto transitorio