Ley 21.850

PARA LA RECONSTRUCCIÓN NACIONAL Y EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL

Article 1

Article 2Agrégase en el numeral 1 del artículo 41 del decreto N° 2

Article 3Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, del Ministerio de Obras Públicas, sobre Plan Habitacional, contenido en el decreto N° 1

Article 4Reemplázase, en el inciso primero del artículo 53 de la ley N° 19

Article 5Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5° de la ley N° 20

Article 6Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18

Article 7Agréganse en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, los siguientes artículos 33° ter y 33° quáter:

Article 8Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda:

Article 9Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda:

Article 10Modifícase la ley N° 17

Article 11Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19

Article 12Se tendrá como definitivo el monto fijado por el tribunal arbitral si el titular o el Ministerio de Hacienda no dedujeren reclamo en el plazo establecido en el artículo anterior

Article 13En la reclamación el recurrente indicará el monto que estima debe indemnizarse por la anulación de la Resolución de Calificación Ambiental respectiva

Article 14Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20

Article 15Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21

Article 16Modifícase la ley N° 17

Article 17Intercálase en el numeral 5 del artículo 30 de la ley N° 21

Article 18Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Tributario, contenido en el artículo 1 del decreto ley N°830, de 1974, del Ministerio de Hacienda:

Article 19Modifícase el artículo trigésimo cuarto transitorio de la ley N° 21

Article 20Suspéndese, para los años 2028 y 2029, el ingreso de nuevas instituciones de educación superior al sistema de financiamiento institucional para la gratuidad regulado en el Título V de la ley N° 21

Article 21Reemplázase en el inciso primero del artículo 5 de la ley N° 20

Article 22En caso de que, a la fecha de publicación de la presente ley, se haya dictado la resolución que individualiza a los beneficiarios de cupos para el año 2026 de la ley N° 20

Article 23

Article 24

Article 25Agrégase, en el artículo 37 de la ley N° 21

Article 26

Article 27

Article 28Incorpórase en el decreto supremo N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16

Article 29Modifícase la ley N° 19

Article 30Reemplázase, en el párrafo primero del numeral 3 del artículo 3 bis de la ley N° 19

Article 31Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3

Article 32Modifícase la ley N° 21

Article 33

Article 34

Article primero transitorioLas donaciones que se encuentren afectas al impuesto establecido en la ley N° 16

Article segundo transitorio

Article tercero transitorio

Article cuarto transitorio

Article quinto transitorioLo dispuesto en el artículo 9 de la presente ley entrará en vigencia el 1 de enero de 2027

Article sexto transitorioSin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y de lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 21

Article séptimo transitorio

Article octavo transitorioLa exención incorporada en el artículo 10 entrará en vigencia a contar del 1 de enero del año siguiente al de la publicación de la presente ley

Article noveno transitorioLas modificaciones establecidas en esta ley que no tengan una fecha especial de vigencia entrarán en vigor a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial

Article décimo transitorio

Article undécimo transitorio

Article duodécimo transitorio

Article décimo tercero transitorio

Article décimo cuarto transitorio

Article décimo quinto transitorioEl Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio deberá dictar el reglamento al que hace referencia el artículo 26 bis de la ley N° 17

Article décimo sexto transitorioEl primer informe de ejecución del Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios a que se refiere el artículo 1, inciso cuarto, de la ley N° 21

Article décimo séptimo transitorioLo dispuesto en el artículo 31 entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial

Article décimo octavo transitorio

Article décimo noveno transitorioEl soporte digital que permita descargar los mapas territoriales, que establece el artículo 10, deberá publicarse dentro de un plazo de noventa días a contar de la publicación de esta ley

Article vigésimo transitorio

Article vigésimo primero transitorioLa supresión del artículo 87 ter del decreto N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18

Article vigésimo segundo transitorioLos cursos de capacitación con inscripción vigente en el Registro Nacional de Cursos a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 19

Article vigésimo tercero transitorioDurante los años presupuestarios 2027, 2028 y 2029, la Ley de Presupuestos del Sector Público deberá contemplar, para cada uno de dichos ejercicios, un aporte fiscal adicional de $10

Article vigésimo cuarto transitorio