🇨🇱 Chile
DFL 42 units
DFL 1.600cl-legislative-decree-1931-04-14-1600Apr 14, 1931
- Article 1 o La Constitución de la Propiedad Austral, dentro de los límites que se señalan más adelante, se regirá por las disposiciones de la presente ley
- Article 2 o Continuará radicándose a los indígenas con arreglo a las leyes vigentes sobre la materia, sin perjuicio de que puedan acogerse a esta ley
- Article 3 o No quedarán sujetos a las leyes prohibitivas referentes a los terrenos indígenas, ni a las disposiciones de la presente ley, los predios urbanos que tengan títulos inscritos con anterioridad al 1
- Article 4 o Las personas que se crean con derecho al dominio de los terrenos situados al Sur del límite Norte señalado en el artículo 6
- Article 5 o Elimínanse de la obligación establecida en el inciso 1
- Article 6
- Article 7
- Article 8
- Article 9
- Article 10
- Article 11
- Article 12
- Article 13 Para obtener esta merced los ocupantes deberán solicitarla, por escrito en la forma en que indique el Reglamento, y hasta el 31 de Diciembre del presente año
- Article 14 Se concederán en estos casos hasta 100 hectáreas por cada ocupante mayor de 20 años, de uno u otro sexo y hasta 20 hectáreas más por cada hijo vivo de uno u otro sexo
- Article
- Article 16
- Article 17
- Article 18 Los ocupantes que quisieren acogerse a los beneficios que concede el artículo anterior deberán ejercitar sus derechos en el plazo y forma indicados en el artículo 13
- Article 19 Las personas a que se refiere el artículo 8
- Article 20
- Article 21 Los juicios que se originen en conformidad a lo dispuesto en el artículo 9
- Article 22
- Article 23
- Article 24 Contra la sentencia de primera instancia no procede otro recurso, que el de apelación sin perjuicio de la consulta en su caso
- Article 25
- Article 26
- Article 27
- Article 28
- Article 29
- Article 30
- Article 31
- Article 32 En caso de que dos o más particulares, que sin tener títulos de los enumerados en el artículo 7
- Article 33
- Article 34
- Article 35
- Article 36
- Article 37 Se deroga el artículo 11, de la ley de 4 de Agosto de 1874, y el decreto ley número 601, de 14 de Octubre de 1925
- Article 38
- Article
- Article 1 o Ante los oficiales del Registro Civil de Circunscripciones Rurales, podrán otorgarse poderes para todos los trámites indicados en esta ley
- Article 2 o De las causas que ya hubieren sido remitidas a las Cortes de Apelaciones respectivas, seguirá conociendo la Corte, conforme al procedimiento inicial
- Article 3