DFL 1.600

Article 1o La Constitución de la Propiedad Austral, dentro de los límites que se señalan más adelante, se regirá por las disposiciones de la presente ley

Article 2o Continuará radicándose a los indígenas con arreglo a las leyes vigentes sobre la materia, sin perjuicio de que puedan acogerse a esta ley

Article 3o No quedarán sujetos a las leyes prohibitivas referentes a los terrenos indígenas, ni a las disposiciones de la presente ley, los predios urbanos que tengan títulos inscritos con anterioridad al 1

Article 4o Las personas que se crean con derecho al dominio de los terrenos situados al Sur del límite Norte señalado en el artículo 6

Article 5o Elimínanse de la obligación establecida en el inciso 1

Article 6

Article 7

Article 8

Article 9

Article 10

Article 11

Article 12

Article 13Para obtener esta merced los ocupantes deberán solicitarla, por escrito en la forma en que indique el Reglamento, y hasta el 31 de Diciembre del presente año

Article 14Se concederán en estos casos hasta 100 hectáreas por cada ocupante mayor de 20 años, de uno u otro sexo y hasta 20 hectáreas más por cada hijo vivo de uno u otro sexo

Article

Article 16

Article 17

Article 18Los ocupantes que quisieren acogerse a los beneficios que concede el artículo anterior deberán ejercitar sus derechos en el plazo y forma indicados en el artículo 13

Article 19Las personas a que se refiere el artículo 8

Article 20

Article 21Los juicios que se originen en conformidad a lo dispuesto en el artículo 9

Article 22

Article 23

Article 24Contra la sentencia de primera instancia no procede otro recurso, que el de apelación sin perjuicio de la consulta en su caso

Article 25

Article 26

Article 27

Article 28

Article 29

Article 30

Article 31

Article 32En caso de que dos o más particulares, que sin tener títulos de los enumerados en el artículo 7

Article 33

Article 34

Article 35

Article 36

Article 37Se deroga el artículo 11, de la ley de 4 de Agosto de 1874, y el decreto ley número 601, de 14 de Octubre de 1925

Article 38

Article

Article 1o Ante los oficiales del Registro Civil de Circunscripciones Rurales, podrán otorgarse poderes para todos los trámites indicados en esta ley

Article 2o De las causas que ya hubieren sido remitidas a las Cortes de Apelaciones respectivas, seguirá conociendo la Corte, conforme al procedimiento inicial

Article 3