FIJA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES SOBRE CONSTRUCCION, CONSERVACION Y FINANCIAMIENTO DE CAMINOS; DEROGA LA LEY 4.851, DE 11 DE MARZO DE 1930, QUE FIJO EL TEXTO DE LA LEY DE CAMINOS.
Article 2o Los caminos públicos se clasifican en:
In force · version of Apr 5, 1960
Artículo 2.o Los caminos públicos se clasifican en: a) caminos nacionales; y b) caminos regionales. a) Son caminos nacionales: el Camino Longitudinal, los que unen las capitales de provincia con el Longitudinal y los que sean calificados como tales por el Presidente de la República; y b) Son caminos regionales el resto de los caminos públicos. Sin perjuicio de esta clasificación el Presidente de la República podrá declarar qué caminos tienen el carácter de internacionales.