FIJA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES SOBRE CONSTRUCCION, CONSERVACION Y FINANCIAMIENTO DE CAMINOS; DEROGA LA LEY 4.851, DE 11 DE MARZO DE 1930, QUE FIJO EL TEXTO DE LA LEY DE CAMINOS.
Article 3
In force · version of Apr 5, 1960
Artículo 3.o Todo camino que esté o hubiere estado en uso público se presumirá público en todo el ancho que tenga o haya tenido y la Dirección de Vialidad ordenará y hará cumplir su reapertura o ensanche, en caso de haber sido cerrado o modificado, cualquiera que sea el tiempo durante el cual el camino haya permanecido total o parcialmente sustraído al uso público. Esta disposición no excluye el derecho del particular para reclamar judicialmente su dominio.