FIJA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES SOBRE CONSTRUCCION, CONSERVACION Y FINANCIAMIENTO DE CAMINOS; DEROGA LA LEY 4.851, DE 11 DE MARZO DE 1930, QUE FIJO EL TEXTO DE LA LEY DE CAMINOS.
Article 4
In force · version of Apr 5, 1960
Artículo 4.o El estudio, construcción y conservación de los caminos y puentes destinados al uso público y de las pistas de aeródromos fiscales y los respectivos saneamientos del terreno de éstas, estarán a cargo de la Dirección de Vialidad, servicio dependiente del Ministerio de Obras Públicas. Igualmente corresponderá a la Dirección de Vialidad la construcción de balsas, balsaderos y ferry-boats que sean necesarios para unir los caminos públicos y su explotación. Sin perjuicio de lo anterior, la construcción de aceras y soleras de las calles o avenidas que sean declaradas caminos públicos y su conservación, estarán a cargo de la Dirección de Pavimentación Urbana o de la Dirección de Pavimentación de Santiago, según el caso.