MODIFICA Y COMPLEMENTA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY R. R. A. N° 5, de 1963, Y FIJA TEXTO REFUNDIDO Y COORDINADO QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PEQUEÑA PROPIEDAD RUSTICA.
Article 17El cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 13 se acreditará con los siguientes medios probatorios:
This law no longer applies (Repealed).
Artículo 17°.- El cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 13 se acreditará con los siguientes medios probatorios: a) Instrumentos públicos. b) Declaraciones escritas y juradas prestadas por el interesado ante Notario. c) Informes del Servicio Agrícola y Ganadero. Las declaraciones juradas del interesado sólo podrán recaer sobre los puntos señalados en las letras a) y c) de dicho artículo. Los informes del Servicio Agrícola y Ganadero se evacuarán de Oficio o a petición de parte.