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Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración.

Real Decreto 2296/2004es-royal-decree-2004-12-10-2296Dec 30, 2004

Televisión digital

  1. Preamble Preámbulo
  2. Article 1 Aprobación del Reglamento
  3. Article 2 Aprobación del Plan nacional de numeración telefónica
  4. Provision transitoria primera Vigencia de las disposiciones de desarrollo del Plan nacional de numeración y sobre conservación de números y selección de operador
  5. Provision transitoria segunda Vigencia del Registro público de numeración
  6. Provision derogatoria única Derogación normativa
  7. Provision final primera Competencias de desarrollo
  8. Provision final segunda Fundamento constitucional
  9. Provision final tercera Entrada en vigor
  10. Article 1 Objeto y ámbito de aplicación
  11. Article 2 Mercados de referencia
  12. Article 3 Procedimiento de análisis de mercado
  13. Article 4 Imposición, mantenimiento, modificación y supresión de obligaciones
  14. Article 5 Procedimientos de consulta y de notificación
  15. Article 6 Obligaciones aplicables
  16. Article 7 Obligaciones de transparencia
  17. Article 8 Obligaciones de no discriminación
  18. Article 9 Obligaciones de separación de cuentas
  19. Article 10 Obligaciones de acceso a recursos específicos de las redes y a su utilización
  20. Article 11 Obligaciones sobre control de precios y contabilidad de costes
  21. Article 12 Otras obligaciones
  22. Article 13 Obligaciones aplicables
  23. Article 14 Principios generales aplicables a la selección de operador
  24. Article 15 Selección de operador llamada a llamada
  25. Article 16 Preselección de operador
  26. Article 17 Suministro del conjunto mínimo de líneas susceptibles de arrendamiento
  27. Article 18 Imposición de obligaciones
  28. Article 19 Obligaciones sobre control de precios
  29. Article 20 Contabilidad de costes
  30. Article 21 Información a la Comisión Europea y a las autoridades nacionales
  31. Article 22 Principios generales
  32. Article 23 Competencias en materia de acceso e interconexión y condiciones aplicables
  33. Article 24 Condiciones relativas a los sistemas de acceso condicional
  34. Article 25 Procedimientos de consulta y de notificación
  35. Article 26 Competencias del Gobierno
  36. Article 27 Competencias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
  37. Article 28 Competencias de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
  38. Article 29 Titularidad de los recursos públicos de numeración, direccionamiento y denominación
  39. Article 30 Obligaciones de las partes
  40. Article 31 Tratamiento de llamadas telefónicas
  41. Article 32 Aprobación y desarrollo de los planes nacionales
  42. Article 33 Criterios aplicables en el desarrollo de las funciones de planificación
  43. Article 34 Condiciones de prestación de los servicios
  44. Article 35 Plan nacional de numeración telefónica
  45. Article 36 Concepto de gestión
  46. Article 37 Criterios generales a aplicar en la asignación de recursos públicos a los operadores
  47. Article 38 Condiciones generales de uso de los recursos asignados
  48. Article 39 Transparencia en la gestión de los recursos públicos
  49. Article 40 Control de los recursos asignados
  50. Article 41 Gestión y control de la numeración telefónica
  51. Article 42 Concepto de conservación de números
  52. Article 43 Soluciones técnicas y administrativas
  53. Article 44 Obligaciones y procedimientos
  54. Article 45 Contraprestaciones económicas
  55. Article 46 Modalidades de conservación de números
  56. Article 47 Objeto y ámbito
  57. Article 48 Entidades con derecho a numeración
  58. Article 49 Subasignaciones
  59. Article 50 Numeración de abonado
  60. Article 51 Tramitación de solicitudes
  61. Article 52 Iniciación del procedimiento
  62. Article 53 Subsanación de defectos
  63. Article 54 Requerimiento de información
  64. Article 55 Resolución
  65. Article 56 Plazo para resolver
  66. Article 57 Resolución presunta
  67. Article 58 Recursos
  68. Article 59 Condiciones generales para la utilización de los recursos públicos de numeración
  69. Article 60 Puesta en servicio de los recursos asignados
  70. Article 61 Control de asignaciones
  71. Article 62 Modificación y cancelación de asignaciones por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
  72. Article 63 Registro público de numeración
  73. Provision adicional primera Operadores que desarrollan actividades en otros sectores económicos
  74. Provision adicional segunda Interoperabilidad de los equipos de consumo utilizados para la televisión digital
  75. Provision adicional tercera Interconexión internacional
  76. Provision adicional cuarta Definición de términos
  77. Provision transitoria primera Mercados de referencia existentes
  78. Provision transitoria segunda Procedimientos de gestión y control de recursos públicos de numeración, direccionamiento y denominación