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Real Decreto 78 units
Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración.
Real Decreto 2296/2004es-royal-decree-2004-12-10-2296Dec 30, 2004
- Preamble Preámbulo
- Article 1 Aprobación del Reglamento
- Article 2 Aprobación del Plan nacional de numeración telefónica
- Provision transitoria primera Vigencia de las disposiciones de desarrollo del Plan nacional de numeración y sobre conservación de números y selección de operador
- Provision transitoria segunda Vigencia del Registro público de numeración
- Provision derogatoria única Derogación normativa
- Provision final primera Competencias de desarrollo
- Provision final segunda Fundamento constitucional
- Provision final tercera Entrada en vigor
- Article 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Article 2 Mercados de referencia
- Article 3 Procedimiento de análisis de mercado
- Article 4 Imposición, mantenimiento, modificación y supresión de obligaciones
- Article 5 Procedimientos de consulta y de notificación
- Article 6 Obligaciones aplicables
- Article 7 Obligaciones de transparencia
- Article 8 Obligaciones de no discriminación
- Article 9 Obligaciones de separación de cuentas
- Article 10 Obligaciones de acceso a recursos específicos de las redes y a su utilización
- Article 11 Obligaciones sobre control de precios y contabilidad de costes
- Article 12 Otras obligaciones
- Article 13 Obligaciones aplicables
- Article 14 Principios generales aplicables a la selección de operador
- Article 15 Selección de operador llamada a llamada
- Article 16 Preselección de operador
- Article 17 Suministro del conjunto mínimo de líneas susceptibles de arrendamiento
- Article 18 Imposición de obligaciones
- Article 19 Obligaciones sobre control de precios
- Article 20 Contabilidad de costes
- Article 21 Información a la Comisión Europea y a las autoridades nacionales
- Article 22 Principios generales
- Article 23 Competencias en materia de acceso e interconexión y condiciones aplicables
- Article 24 Condiciones relativas a los sistemas de acceso condicional
- Article 25 Procedimientos de consulta y de notificación
- Article 26 Competencias del Gobierno
- Article 27 Competencias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
- Article 28 Competencias de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
- Article 29 Titularidad de los recursos públicos de numeración, direccionamiento y denominación
- Article 30 Obligaciones de las partes
- Article 31 Tratamiento de llamadas telefónicas
- Article 32 Aprobación y desarrollo de los planes nacionales
- Article 33 Criterios aplicables en el desarrollo de las funciones de planificación
- Article 34 Condiciones de prestación de los servicios
- Article 35 Plan nacional de numeración telefónica
- Article 36 Concepto de gestión
- Article 37 Criterios generales a aplicar en la asignación de recursos públicos a los operadores
- Article 38 Condiciones generales de uso de los recursos asignados
- Article 39 Transparencia en la gestión de los recursos públicos
- Article 40 Control de los recursos asignados
- Article 41 Gestión y control de la numeración telefónica
- Article 42 Concepto de conservación de números
- Article 43 Soluciones técnicas y administrativas
- Article 44 Obligaciones y procedimientos
- Article 45 Contraprestaciones económicas
- Article 46 Modalidades de conservación de números
- Article 47 Objeto y ámbito
- Article 48 Entidades con derecho a numeración
- Article 49 Subasignaciones
- Article 50 Numeración de abonado
- Article 51 Tramitación de solicitudes
- Article 52 Iniciación del procedimiento
- Article 53 Subsanación de defectos
- Article 54 Requerimiento de información
- Article 55 Resolución
- Article 56 Plazo para resolver
- Article 57 Resolución presunta
- Article 58 Recursos
- Article 59 Condiciones generales para la utilización de los recursos públicos de numeración
- Article 60 Puesta en servicio de los recursos asignados
- Article 61 Control de asignaciones
- Article 62 Modificación y cancelación de asignaciones por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
- Article 63 Registro público de numeración
- Provision adicional primera Operadores que desarrollan actividades en otros sectores económicos
- Provision adicional segunda Interoperabilidad de los equipos de consumo utilizados para la televisión digital
- Provision adicional tercera Interconexión internacional
- Provision adicional cuarta Definición de términos
- Provision transitoria primera Mercados de referencia existentes
- Provision transitoria segunda Procedimientos de gestión y control de recursos públicos de numeración, direccionamiento y denominación