🇪🇸 Spagna
Real Decreto 78 unità

Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración.

Real Decreto 2296/2004es-royal-decree-2004-12-10-229630 dic 2004

Televisión digital

  1. Preambolo Preámbulo
  2. Articolo 1 Aprobación del Reglamento
  3. Articolo 2 Aprobación del Plan nacional de numeración telefónica
  4. Disposizione transitoria primera Vigencia de las disposiciones de desarrollo del Plan nacional de numeración y sobre conservación de números y selección de operador
  5. Disposizione transitoria segunda Vigencia del Registro público de numeración
  6. Disposizione derogatoria única Derogación normativa
  7. Disposizione final primera Competencias de desarrollo
  8. Disposizione final segunda Fundamento constitucional
  9. Disposizione final tercera Entrada en vigor
  10. Articolo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  11. Articolo 2 Mercados de referencia
  12. Articolo 3 Procedimiento de análisis de mercado
  13. Articolo 4 Imposición, mantenimiento, modificación y supresión de obligaciones
  14. Articolo 5 Procedimientos de consulta y de notificación
  15. Articolo 6 Obligaciones aplicables
  16. Articolo 7 Obligaciones de transparencia
  17. Articolo 8 Obligaciones de no discriminación
  18. Articolo 9 Obligaciones de separación de cuentas
  19. Articolo 10 Obligaciones de acceso a recursos específicos de las redes y a su utilización
  20. Articolo 11 Obligaciones sobre control de precios y contabilidad de costes
  21. Articolo 12 Otras obligaciones
  22. Articolo 13 Obligaciones aplicables
  23. Articolo 14 Principios generales aplicables a la selección de operador
  24. Articolo 15 Selección de operador llamada a llamada
  25. Articolo 16 Preselección de operador
  26. Articolo 17 Suministro del conjunto mínimo de líneas susceptibles de arrendamiento
  27. Articolo 18 Imposición de obligaciones
  28. Articolo 19 Obligaciones sobre control de precios
  29. Articolo 20 Contabilidad de costes
  30. Articolo 21 Información a la Comisión Europea y a las autoridades nacionales
  31. Articolo 22 Principios generales
  32. Articolo 23 Competencias en materia de acceso e interconexión y condiciones aplicables
  33. Articolo 24 Condiciones relativas a los sistemas de acceso condicional
  34. Articolo 25 Procedimientos de consulta y de notificación
  35. Articolo 26 Competencias del Gobierno
  36. Articolo 27 Competencias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
  37. Articolo 28 Competencias de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
  38. Articolo 29 Titularidad de los recursos públicos de numeración, direccionamiento y denominación
  39. Articolo 30 Obligaciones de las partes
  40. Articolo 31 Tratamiento de llamadas telefónicas
  41. Articolo 32 Aprobación y desarrollo de los planes nacionales
  42. Articolo 33 Criterios aplicables en el desarrollo de las funciones de planificación
  43. Articolo 34 Condiciones de prestación de los servicios
  44. Articolo 35 Plan nacional de numeración telefónica
  45. Articolo 36 Concepto de gestión
  46. Articolo 37 Criterios generales a aplicar en la asignación de recursos públicos a los operadores
  47. Articolo 38 Condiciones generales de uso de los recursos asignados
  48. Articolo 39 Transparencia en la gestión de los recursos públicos
  49. Articolo 40 Control de los recursos asignados
  50. Articolo 41 Gestión y control de la numeración telefónica
  51. Articolo 42 Concepto de conservación de números
  52. Articolo 43 Soluciones técnicas y administrativas
  53. Articolo 44 Obligaciones y procedimientos
  54. Articolo 45 Contraprestaciones económicas
  55. Articolo 46 Modalidades de conservación de números
  56. Articolo 47 Objeto y ámbito
  57. Articolo 48 Entidades con derecho a numeración
  58. Articolo 49 Subasignaciones
  59. Articolo 50 Numeración de abonado
  60. Articolo 51 Tramitación de solicitudes
  61. Articolo 52 Iniciación del procedimiento
  62. Articolo 53 Subsanación de defectos
  63. Articolo 54 Requerimiento de información
  64. Articolo 55 Resolución
  65. Articolo 56 Plazo para resolver
  66. Articolo 57 Resolución presunta
  67. Articolo 58 Recursos
  68. Articolo 59 Condiciones generales para la utilización de los recursos públicos de numeración
  69. Articolo 60 Puesta en servicio de los recursos asignados
  70. Articolo 61 Control de asignaciones
  71. Articolo 62 Modificación y cancelación de asignaciones por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
  72. Articolo 63 Registro público de numeración
  73. Disposizione adicional primera Operadores que desarrollan actividades en otros sectores económicos
  74. Disposizione adicional segunda Interoperabilidad de los equipos de consumo utilizados para la televisión digital
  75. Disposizione adicional tercera Interconexión internacional
  76. Disposizione adicional cuarta Definición de términos
  77. Disposizione transitoria primera Mercados de referencia existentes
  78. Disposizione transitoria segunda Procedimientos de gestión y control de recursos públicos de numeración, direccionamiento y denominación
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

citenza.io