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Real Decreto 189 units

Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias.

Real Decreto 929/2020es-royal-decree-2020-10-27-929Oct 29, 2020

Sistema Ferroviario Transeuropeo

  1. Preamble Preámbulo
  2. Article 1 Objeto
  3. Article 2 Ámbito de aplicación
  4. Article 3 La seguridad operacional ferroviaria
  5. Article 4 Funciones de los agentes del sistema ferroviario
  6. Article 5 Régimen de circulación sobre la Red Ferroviaria de Interés General
  7. Article 6 Medidas especiales en caso de perturbaciones del tráfico ferroviario
  8. Article 7 Obligación de registrar datos sobre sucesos relacionados con la seguridad ferroviaria e informar sobre los mismos
  9. Article 8 Informe anual de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria
  10. Article 9 Planes anuales de seguridad
  11. Article 10 Indicadores Comunes de Seguridad, Métodos Comunes de Seguridad y Objetivos Comunes de Seguridad
  12. Article 11 Normas nacionales en el ámbito de la seguridad
  13. Article 12 Establecimiento y notificación de nuevas normas nacionales en el ámbito de la seguridad
  14. Article 13 Sistemas de gestión de la seguridad
  15. Article 14 Informes anuales de seguridad
  16. Article 15 Autorización de seguridad de los administradores de infraestructuras
  17. Article 16 Solicitud de la autorización de seguridad
  18. Article 17 Resolución sobre la solicitud de otorgamiento de la autorización de seguridad
  19. Article 18 Vigencia de la autorización de seguridad
  20. Article 19 Supervisión de la autorización de seguridad
  21. Article 20 Revocación de la autorización de seguridad
  22. Article 21 Certificado de seguridad único
  23. Article 22 Solicitud del certificado de seguridad único en la Red Ferroviaria de Interés General
  24. Article 23 Resolución sobre la solicitud de otorgamiento del certificado de seguridad único
  25. Article 24 Vigencia del certificado de seguridad único
  26. Article 25 Supervisión de certificado de seguridad único
  27. Article 26 Procedimiento de revocación del certificado de seguridad único
  28. Article 27 Cooperación con la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea en la expedición de certificados de seguridad únicos
  29. Article 28 Entidades encargadas del mantenimiento de vehículos ferroviarios
  30. Article 29 Funciones del sistema de mantenimiento de vehículos ferroviarios
  31. Article 30 Certificación de la entidad encargada del mantenimiento y de los centros de mantenimiento
  32. Article 31 Excepciones al sistema de certificación de las entidades encargadas del mantenimiento
  33. Article 32 Acceso a los servicios de formación
  34. Article 33 Programas formativos
  35. Article 34 Cualificación del personal ferroviario
  36. Article 35 Planificación de los tiempos de trabajo y descanso
  37. Article 36 Tiempos máximos de conducción
  38. Article 37 Tiempos máximos de conducción por equipos
  39. Article 38 Tiempos máximos de actividad de control de tráfico
  40. Article 39 Control de los tiempos máximos
  41. Article 40 Controles para detección del consumo de alcohol y de indicios analíticos de consumo de drogas de abuso y sustancias psicoactivas en el personal ferroviario
  42. Article 41 Garantía en el tratamiento de las muestras y resultados de los controles
  43. Article 42 Pruebas empleadas en controles aleatorios o como consecuencia de accidentes o incidentes
  44. Article 43 Realización de las pruebas de consumo de alcohol
  45. Article 44 Realización de las pruebas analíticas para la detección de consumo de drogas de abuso y sustancias psicoactivas
  46. Article 45 Actuación en el supuesto de pruebas con resultado positivo
  47. Article 46 Medicamentos que pueden perturbar o disminuir las facultades psicofísicas del personal ferroviario habilitado
  48. Article 47 Consideraciones generales
  49. Article 48 Pasos a nivel provisionales
  50. Article 49 Pasos a nivel particulares
  51. Article 50 Inventario de pasos a nivel y otras intersecciones
  52. Article 51 Equipamiento y clases de protección
  53. Article 52 Adecuación de los pasos a nivel a las clases de protección
  54. Article 53 Costes de los sistemas de protección de pasos a nivel
  55. Article 54 Criterios de actuación
  56. Article 55 Costes de supresión y reordenación
  57. Article 56 Consideraciones generales de los cruces entre andenes
  58. Article 57 Nuevos cruces entre andenes
  59. Article 58 Supresión de cruces entre andenes
  60. Article 59 Equipamiento y clases de protección de los cruces entre andenes
  61. Article 60 Cruces para uso exclusivo de la actividad ferroviaria o de los servicios de emergencia
  62. Article 61 Inventario de cruces entre andenes y para uso exclusivo de la actividad ferroviaria o de los servicios de emergencia
  63. Article 62 Régimen de titularidad y mantenimiento de los elementos de los cruces
  64. Article 63 Diseño y protección de los pasos superiores y estructuras sobre líneas ferroviarias
  65. Article 64 Cerramientos
  66. Article 65 Obras ruinosas
  67. Article 66 Pasos a nivel
  68. Article 67 Obras y actividades ilegales
  69. Article 68 Régimen específico de seguridad operacional en la circulación ferroviaria en las infraestructuras de los puertos de interés general
  70. Article 69 Secciones fronterizas
  71. Article 70 Conexiones de la Red Ferroviaria de Interés General con otras redes de competencia no estatal
  72. Article 71 Régimen aplicable a vehículos históricos circulando por la Red Ferroviaria de Interés General
  73. Article 72 Régimen de seguridad aplicable a la prestación de servicios en instalaciones de servicios
  74. Article 73 Requisitos esenciales
  75. Article 74 Aplicación de las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad y normas nacionales
  76. Article 75 Normas nacionales en el ámbito de interoperabilidad
  77. Article 76 Instrucciones Ferroviarias
  78. Article 77 Condiciones para la puesta en el mercado de los componentes de interoperabilidad
  79. Article 78 Conformidad o idoneidad para el uso
  80. Article 79 Procedimiento para la declaración «CE» de conformidad o idoneidad para el uso
  81. Article 80 Incumplimiento de requisitos esenciales de los componentes de interoperabilidad
  82. Article 81 Libre circulación de subsistemas
  83. Article 82 Conformidad con las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad y con las normas nacionales
  84. Article 83 Casos de no aplicación de las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad
  85. Article 84 Proyectos en fase avanzada de desarrollo o que sean objeto de un contrato en curso de ejecución en la fecha de aplicación de una Especificación Técnica de Interoperabilidad
  86. Article 85 Procedimiento para la solicitud de no aplicación de las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad
  87. Article 86 Procedimiento para la solicitud de disconformidad con las normas nacionales
  88. Article 87 Procedimiento para expedir la declaración «CE» de verificación
  89. Article 88 Incumplimiento de requisitos esenciales de los subsistemas
  90. Article 89 Presunción de conformidad
  91. Article 90 Autoridad notificadora
  92. Article 91 Organismos de evaluación de la conformidad
  93. Article 92 Imparcialidad de los organismos de evaluación de la conformidad
  94. Article 93 Personal de los organismos de evaluación de la conformidad
  95. Article 94 Presunción de conformidad de los organismos de evaluación de la conformidad
  96. Article 95 Subcontrataciones y filiales de los organismos notificados
  97. Article 96 Organismos internos acreditados
  98. Article 97 Solicitud de notificación
  99. Article 98 Procedimiento de notificación
  100. Article 99 Cambios en las notificaciones
  101. Article 100 Impugnación de la competencia de organismos notificados
  102. Article 101 Obligaciones operativas de los organismos notificados
  103. Article 102 Obligación de los organismos notificados de proporcionar información
  104. Article 103 Coordinación de los organismos notificados
  105. Article 104 Organismos designados
  106. Article 105 Régimen general
  107. Article 106 Autorización de entrada en servicio de los subsistemas estructurales fijos
  108. Article 107 Mejora o renovación de los subsistemas estructurales fijos
  109. Article 108 Fases del procedimiento de autorización de entrada en servicio de los subsistemas estructurales fijos
  110. Article 109 Comunicación previa a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria
  111. Article 110 Puesta en conocimiento de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria de proyectos antes de su aprobación
  112. Article 111 Evaluación del subsistema tras su construcción y previa a su entrada en servicio
  113. Article 112 Solicitud de autorización de entrada en servicio de subsistemas estructurales fijos
  114. Article 113 Aplicación armonizada del ERTMS
  115. Article 114 Funcionamiento de los subsistemas estructurales fijos durante las fases intermedias de su proceso de fabricación, construcción, implantación y verificación
  116. Article 115 Reparación de los subsistemas estructurales fijos en situaciones de emergencia o tras una catástrofe natural o un accidente
  117. Article 116 Autorización de elementos o componentes que no sean de interoperabilidad
  118. Article 117 Procedimiento de autorización de puesta en servicio de nuevas líneas, tramos, estaciones y terminales
  119. Article 118 Procedimiento de autorización de puesta en servicio de modificación de líneas, tramos, estaciones y terminales existentes
  120. Article 119 Registro de la infraestructura
  121. Article 120 Supervisión de los subsistemas estructurales fijos
  122. Article 121 Suspensión y revocación de la autorización de entrada en servicio de los subsistemas estructurales fijos
  123. Article 122 Régimen general
  124. Article 123 Puesta en el mercado de los subsistemas móviles
  125. Article 124 Autorización de puesta en el mercado de vehículos
  126. Article 125 Comunicación previa
  127. Article 126 Excepciones o disconformidades
  128. Article 127 Solicitud y emisión de la autorización de puesta en el mercado de vehículos
  129. Article 128 Ampliación del área de uso
  130. Article 129 Autorización de tipos de vehículos
  131. Article 130 Conformidad de los vehículos con un tipo de vehículo autorizado
  132. Article 131 Vehículos modificados
  133. Article 132 Colaboración con la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea en la expedición de autorizaciones de vehículos
  134. Article 133 Circulación para pruebas, ensayos o traslados
  135. Article 134 Numeración y registro de vehículos
  136. Article 135 Comprobaciones antes de la utilización de vehículos autorizados
  137. Article 136 Inspecciones de vehículos
  138. Article 137 Incumplimiento de requisitos esenciales por parte de los vehículos o tipos de vehículos
  139. Article 138 Suspensión y revocación de la autorización de puesta en el mercado de vehículos
  140. Article 139 Actividad de supervisión e inspección de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria
  141. Article 140 Estrategia y planes de supervisión
  142. Article 141 Acciones de supervisión
  143. Article 142 Atribución de las funciones de supervisión. Equipos de supervisión
  144. Article 143 Facultades del personal supervisor
  145. Article 144 Acreditación del personal supervisor
  146. Article 145 Obligaciones del personal supervisor
  147. Article 146 Deber de colaboración
  148. Article 147 Documentación de las acciones de supervisión
  149. Article 148 Procedimiento de supervisión
  150. Article 149 Actuaciones correctoras derivadas de las acciones de supervisión
  151. Article 150 Denuncias de infracciones
  152. Article 151 Límites de las acciones de supervisión y colaboración con otros órganos
  153. Article 152 Acceso a registros de la actividad ferroviaria
  154. Article 153 Actividades de policía de los administradores de infraestructuras
  155. Article 154 Coordinación con las actividades de policía de los administradores de infraestructuras
  156. Article 155 Acreditación y facultades del personal que desarrolle funciones de inspección
  157. Article 156 Procedimientos de inspección de los administradores de infraestructuras
  158. Article 157 Límites de las actuaciones de inspección y colaboración con otros órganos
  159. Article 158 Administradores de infraestructuras que no sean organismos públicos
  160. Provision adicional primera Catálogo oficial de señales de circulación ferroviaria
  161. Provision adicional segunda Trenes-tranvía
  162. Provision adicional tercera Régimen aplicable a tramos de la Red Ferroviaria de Interés General con características tranviarias
  163. Provision adicional cuarta Catalogación de vehículos ferroviarios históricos
  164. Provision adicional quinta Régimen aplicable a acuerdos de Aceptación Cruzada de material rodante
  165. Provision adicional sexta Matriculación del material rodante
  166. Provision adicional séptima Requisitos para la operación de determinada maquinaria de obra por la Red Ferroviaria de Interés General
  167. Provision adicional octava Disposición de detectores de caída de objetos en líneas existentes
  168. Provision adicional novena Inventario de pasos a nivel y elaboración del plan de actuaciones
  169. Provision adicional décima Inventario de cruces entre andenes y elaboración del plan de actuaciones
  170. Provision adicional undécima Inventario de cerramientos y plan de actuación
  171. Provision transitoria primera Autorización de entrada en servicio de subsistemas fijos y puesta en servicio de nuevas líneas, tramos, estaciones y terminales que se encuentren en ejecución
  172. Provision transitoria segunda Vehículos ferroviarios
  173. Provision transitoria tercera Inspección de vehículos
  174. Provision transitoria cuarta Normativa aplicable para la puesta en el mercado de vehículos hasta la aprobación de las instrucciones ferroviarias
  175. Provision transitoria quinta Tasas por autorización de vehículos ferroviarios
  176. Provision transitoria sexta Servicios ferroviarios operados con vehículos históricos
  177. Provision transitoria séptima Entrada en funcionamiento del Registro Europeo de Vehículos
  178. Provision transitoria octava Inventario de vehículos del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
  179. Provision transitoria novena Organismos designados
  180. Provision transitoria décima Registro de la infraestructura
  181. Provision derogatoria única Derogación normativa
  182. Provision final primera Modificación del Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria
  183. Provision final segunda Modificación del Real Decreto 623/2014, de 18 de julio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes ferroviarios y la Comisión de investigación de accidentes ferroviarios
  184. Provision final tercera Modificación del Real Decreto 627/2014, de 18 de julio, de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares
  185. Provision final cuarta Modificación del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario
  186. Provision final quinta Título competencial
  187. Provision final sexta Incorporación de la normativa de la Unión Europea
  188. Provision final séptima Facultades de desarrollo
  189. Provision final octava Entrada en vigor