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Real Decreto 32 unità

Real Decreto 474/2014, de 13 de junio, por el que se aprueba la norma de calidad de derivados cárnicos.

Real Decreto 474/2014es-royal-decree-2014-06-13-47413 giu 2014

Reglamentaciones técnico sanitarias

  1. Preambolo Preámbulo
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Articolo 1 Objeto
  4. Articolo 2 Ámbito de aplicación
  5. Articolo 3 Definiciones
  6. TÍTULO I
  7. CAPÍTULO I
  8. Articolo 4 Definición
  9. Articolo 5 Clasificación
  10. Articolo 6 Derivados cárnicos esterilizados
  11. Articolo 7 Derivados cárnicos pasteurizados
  12. Articolo 8 Derivados cárnicos con tratamiento térmico incompleto
  13. CAPÍTULO II
  14. Articolo 9 Definición
  15. Articolo 10 Clasificación
  16. Articolo 11 Derivados cárnicos curado-madurados
  17. Articolo 12 Derivados cárnicos oreados
  18. Articolo 13 Derivados cárnicos marinado-adobados
  19. Articolo 14 Derivados cárnicos salmuerizados
  20. Articolo 15 Derivados cárnicos no sometidos a tratamiento
  21. TÍTULO II
  22. Articolo 16 Ingredientes esenciales de los derivados cárnicos
  23. Articolo 17 Ingredientes facultativos de los derivados cárnicos y factores de calidad mínima
  24. Articolo 18 Características físico-químicas de los derivados cárnicos
  25. TÍTULO III
  26. Articolo 19 Etiquetado
  27. Articolo 20 Reglas para la denominación de venta de los derivados cárnicos tratados por el calor
  28. Articolo 21 Reglas para la denominación de venta de los derivados cárnicos no tratados por calor, curado-madurados
  29. Articolo 22 Reglas para el uso de las designaciones de raza y alimentación en la denominación de venta de los derivados cárnicos ibéricos, exceptuando el jamón, la paleta y la caña de lomo
  30. Articolo 23 Otros elementos del etiquetado
  31. Articolo 24 Mención “natural” en el etiquetado de los derivados cárnicos
  32. Articolo 25 Elaboración artesana de los derivados cárnicos
  33. Disposizione adicional primera Cláusula de reconocimiento mutuo
  34. Disposizione adicional segunda Control del gasto público
  35. Disposizione transitoria única Prórroga de comercialización
  36. Disposizione derogatoria unica
  37. Disposizione final primera Título competencial
  38. Disposizione final segunda Entrada en vigor
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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