CÓDIGO PENAL
Article 177
ART. 177. La tentativa para la falsificación, emisión o introducción de tales títulos, se castigará con el mínimum, de las penas señaladas al delito consumado.
CÓDIGO PENAL
ART. 177. La tentativa para la falsificación, emisión o introducción de tales títulos, se castigará con el mínimum, de las penas señaladas al delito consumado.