CÓDIGO DE MINERÍA
Article
In force · version of Dec 24, 1888
ART. 61 El minero es obligado a mantener i conservar en pié los mojones de su pertenencia, i no podrá alterarlos o mudarlos, todo bajo pena de pagar una multa que no baje de cincuenta pesos ni exceda de quinientos, sin perjuicio de la responsabilidad criminal si hubiere procedido maliciosamente.