CÓDIGO DE MINERÍA
Article
In force · version of Dec 24, 1888
ART. 63 El concesionario de mina metalífera es dueño esclusivo, dentro de los límites de su pertenencia i en toda la profundidad, de todas las sustancias minerales que existieren o se encontraren en ella. El concesionario de las sustancias minerales a que se refiere el inciso 2.° i demas del artículo 2.°, solamente es dueño de las sustancias que manifestó i rejistró.