CÓDIGO DE MINERÍA
Article
In force · version of Dec 24, 1888
ART. 152 En los casos en que se decrete el secuestro de una mina o de sus productos, deberá siempre dejarse lo bastante para atender a los gastos del laboreo. El poseedor o tenedor podrá hacer cesar el secuestro ofreciendo fianza o hipoteca para responder por la restitucion de la mina o de dichos productos; pero en tal caso el que reclama el secuestro podrá solicitar el nombramiento de un interventor que vijile los trabajos i lleve cuenta de los gastos i productos de la mina.